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DECRETO Nº 20.626/98

 

POR EL CUAL SE ESTABLECEN QUE LAS DONACIONES EFECTUADAS AL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTO HASTA EL 1 DE JULIO DE 1999, SERÁN CONSIDERADAS ÍNTEGRAMENTE COMO GASTOS DEDUCIBLES, PARA EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

Asunción, 13 de abril de 1.998.

 

VISTOS: Los artículos 84º de la Constitución Nacional; 8º, inc. M), de la Ley Nº 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", y la Ley Nº 302/93, "QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ART. 184 DE LA LEY Nº 1173/85"; y

 

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 84 consagra que: El Estado promoverá los deportes, en especial los de carácter no profesional, que estimulen la educación física, brindando, apoyo económico y exenciones impositivas a establecerse en la ley. Igualmente, estimulará la participación nacional en competencias internacionales", Que la Ley Nº 302/93, en su Artículo 8º dispone que; la deducibilidad de las donaciones efectuadas al amparo de la presente Ley, a los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, se regirá conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º, literal m) de la Ley Nº 125/91".

 

Que la Ley Nº 125/91, en su Artículo 8º cuando regula la Renta Neta dispone que la misma se "determinará deduciendo de la renta bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtenerla y mantener la fuente productora, siempre que representen una erogación real y estén debidamente documentados", y, agrega que; Asimismo se admitirá deducir: m) Las donaciones al Estado, a las Municipalidades, a las entidades religiosas reconocidas por las autoridades competentes, así como, las entidades con personería jurídica de asistencia social, educativa, cultural o beneficencia, que previamente fueran reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración. El Poder Ejecutivo podrá establecer limitaciones a los montos deducibles de las mencionadas donaciones.

 

Que el Poder Ejecutivo, por Decreto Nº 19.693 de fecha 22 de enero de 1998, ha declarado de interés nacional la realización del torneo a nivel de selecciones "COPA AMERICA 99", que tendrá como sede nuestro país. Que la realización del referido evento requerirá de suficientes recursos de carácter financiero, razón por la cual corresponde adoptar mecanismos que faciliten una adecuada colaboración con el financiamiento del citado torneo.

 

POR TANTO, conforme a las disposiciones constitucionales y legales mencionadas

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1º.- DONACIONES - Las donaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto a la Renta a favor del Consejo Nacional de Deportes, destinados a colaborar con la financiación de la "COPA AMERICA 99", serán consideradas en su totalidad como deducibles para determinar la renta neta del ejercicio que se liquida.

Reglamenta Articulo 8º inc m) ley 12/91

 

 

Art. 2º.- DOCUMENTACION - A los efectos previstos en el artículo anterior, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto a la Renta a favor del Consejo Nacional de Deportes deberán documentarse con recibo oficial de dicho organismo, en el que conste el monto y se especifique el destino de la donación.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 3º.- INFORMACION - El Consejo Nacional de Deportes deberá informar detalladamente a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, las donaciones recibidas, consignando el nombre y apellido o razón social del donante, identificador RUC, domicilio, monto donado o especificación del bien. Dicha información comprenderá a las donaciones recibidas hasta el 31 de diciembre de cada año.

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 4º.- VIGENCIA - El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de julio del corriente año hasta el 1 de julio de 1.999.

Reglamenta Art. 253º Ley 125/91

 

 

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Educación y Culto.

 

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

 

JUAN CARLOS WASMOSY

Miguel Angel Maidana Zayas

Aida Torres de Romero

 

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