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Derogado a partir de la vigencia de la Ley Nº 2.421/04

DECRETO Nº 19.855/98

 POR EL CUAL SE SUSPENDE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 19.558 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1997, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES DE LAS HECTÁREAS RURALES POR ZONAS, A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1997", Y SE ESTABLECE QUE A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN DEL REFERIDO IMPUESTO LOS CONTRIBUYENTES SE REGIRÁN POR LOS VALORES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO N° 11.969/95.

Asunción, 6 de Febrero de 1998.

VISTO: El Libro I, Título 1, Capítulo II de la Ley N° 125/91, "QUE CREA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS" y el Decreto N° 19.558/97 por el que se establece los nuevos valores a las tierras rurales para el ejercicio fiscal 1997; y

CONSIDERANDO: Que el impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias se estructura en base a un Sistema de Renta Presunta sobre valores promedios por zonas, con el que se pretende maximizar el uso de la tierra, base indiscutible de la generación de riqueza agropecuaria y pilar del desarrollo nacional, orientado al permanente mejoramiento del sistema económico y social, con el objetivo de garantizar un periodo de desarrollo sostenido que posibilite mayores niveles de bienestar y justicia social.

Que ante tales preceptos surge con meridiana claridad que se trata entonces de un impuesto de tipo finalista mas que fiscalista, desde el momento que el mismo no incluye como objetivo el incremento de la presión tributaria que eventualmente pudiera afectar las decisiones de los agentes económicos de consumir, ahorrar, así como para no incidir en la voluntad empresaria de la racional utilización de los factores de la producción en un marco de equilibrio dinámico.

Que el Gobierno de la República del Paraguay viene desarrollando una política de fomento del sector productivo atendiendo la fuente generadora de empleos y de valor agregado para estimular la reactivación económica, por lo que se impone adoptar medidas que incentiven la competitividad de los productos primarios nacionales, ya que ello directamente no afectaría en forma significativa la recaudación fiscal.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA :

Artículo 1º.- Suspéndese la vigencia del Decreto N° 19.558 de fecha 31 de Diciembre de 1997, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS VALORES FISCALES DE LAS HECTÁREAS RURALES POR ZONAS, A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 1997", hasta tanto se establezcan los nuevos valores fiscales, conforme a los resultados de los estudios elaborados por la Comisión Técnica que para tales efectos conformará el Ministerio de Hacienda.

Reglamenta Art. 30 ley 125/91, Reglamenta Art. 36 ley 125/91

Artículo 2°.- Establécese que a los efectos de la liquidación del referido impuesto los contribuyentes se regirán por los valores establecidos en el Decreto N° 11.969/95.

Quienes hayan presentado las Declaraciones Juradas correspondientes al ejercicio fiscal 1997 utilizando los valores asignados por el Decreto N° 19.558/97, podrán rectificar las mismas y aquellos saldos que resulten a favor del contribuyente como consecuencia de la mencionada rectificación, serán imputados como anticipos a cuenta del impuesto.

Reglamenta Art. 30 ley 125/91

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Miguel Angel Maidana 

 

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