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RESOLUCIÓN Nº 593/97

 

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 1997.

 Asunción, 3 de Julio de 1997.

VISTO: El Art. 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Articulo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1997.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1º de Julio de 1996

1,0785

1º de Agosto de 1996

1,0743

1º de Septiembre de 1996

1,0696

1º de Octubre de 1996

1,0667

1º de Noviembre de 1996

1,0667

1º de Diciembre de 1996

1,0632

1º de Enero de 1997

1,0603

1º de Febrero de 1997

1,0512

1º de Marzo de 1997

1,0317

1º de Abril de 1997

1,0067

1º de Mayo de 1997

1,0046

1º de Junio de 1997

1,0077

 

Articulo 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1996. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 1996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

ENAJENACIONES REALIZADAS EN:

COEFICIENTES

Julio de 1996

1,0042

Agosto de 1996

1,0089

Septiembre de 1996

1,0118

Octubre de 1996

1,0118

Noviembre de 1996

1,0153

Diciembre de 1996

1,0182

Enero de 1997

1,0273

Febrero de 1997

1,0468

Marzo de 1997

1,0718

Abril de 1997

1,0739

Mayo de 1997

1,0708

Junio de 1997

1,0785

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Julio de 1996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se la adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

Articulo 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributación

 


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