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RESOLUCIÓN N° 1.337/97

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1997.

 

Asunción, 18 de Diciembre de 1997.

 

VISTO: El Art. 2° de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Enero de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

ART. 1°.- COEFICIENTES.  Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1.997.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1º de Enero de 1997

1,0630

1º de Febrero de 1997

1,0539

1º de Marzo de 1997

1,0343

1º de Abril de 1997

1,0092

1º de Mayo de 1997

1,0072

1º de Junio de 1997

1,0103

1º de Julio de 1997

1,0025

1º de Agosto de 1997

1,0072

1º de Septiembre de 1997

1,0092

1º de Octubre de 1997

1,0103

1º de Noviembre de 1997

1,0108

1º de Diciembre de 1997

1,0098

 

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

 

ART. 2°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.  Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Enero de 1.997, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

 

ENAJENACIONES REALIZADAS EN:

COEFICIENTES

Enero de 1997

1,0091

Febrero de 1997

1,0287

Marzo de 1997

1,0538

Abril de 1997

1,0558

Mayo de 1997

1,0527

Junio de 1997

1,0605

Julio de 1997

1,0558

Agosto de 1997

1,0538

Septiembre de 1997

1,0527

Octubre de 1997

1,0522

Noviembre de 1997

1,0532

Diciembre de 1997

1,0630

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo 3°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributación

 


GENTILEZA DE: ALIANZA CONSULTORES TRIBUTARIOS

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