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DECRETO N� 18.295/97

 

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N� 978/96 "DE MIGRACIONES".

 

Asunci�n, 28 de Agosto de 1997.

 

VISTAS : La Ley N� 978/96 "De Migraciones", y

 

CONSIDERANDO: Que los Art�culos 238 Inciso 3� de la Constituci�n Nacional y 153� de la Ley N� 978/96, facultan al Poder Ejecutivo a reglamentarla.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art. 1�.- El ingreso o la radicaci�n de los extranjeros en el pa�s sea esta temporal o permanente, se ajustar� a las previsiones de la ley, este Decreto y las Resoluciones, que sobre la materia dicte la Direcci�n General de Migraciones.

 

DE LOS IMPEDIMENTOS GENERALES DE ADMISI�N

 

Art. 2�.- La Direcci�n General de Migraciones solicitar� peri�dicamente al Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social, el listado de enfermedades infecto contagiosas o transmisibles que representen un riesgo para la salud p�blica. El Consulado Paraguayo requerir� a los extranjeros que soliciten radicarse en el pa�s, el Certificado M�dico que acredite su condici�n psicof�sica y que se encuentra exento de enfermedades infecto contagiosas o transmisibles. El Certificado deber� ser expedido por una instituci�n sanitaria legalmente habilitada en el pa�s de origen o de la �ltima residencia del recurrente.

 

Art. 3�.- En los casos previstos en los incisos 1) y 2) del Art�culo 7� de la Ley, el Director General de Migraciones recabar� previamente dictamen m�dico sobre la gravedad de la enfermedad que afecta al extranjero, para evaluar su capacidad laboral y mental as� como el riesgo epidemiol�gico que su ingreso al pa�s pudiera representar. El interesado justificar� adem�s el v�nculo de parentesco, la capacidad econ�mica y la nacionalidad de los componentes del grupo familiar residente en el pa�s.

 

Art. 4�.- Los adictos a estupefacientes que soliciten su ingreso al pa�s para ser asistido en instituciones especializadas, presentar�n, juntamente con los recaudos exigidos para los casos ordinarios, la aceptaci�n de la entidad en la que ser�a tratado. La Direcci�n General de Migraciones resolver� lo que corresponda en cada caso.

 

DE LOS RESIDENTES PERMANENTES

  

Art. 5�.- Los residentes permanentes estar�n obligados a obtener la C�dula de Identidad Civil dentro del plazo de ciento ochenta d�as contados a partir de su ingreso o permanencia en el territorio nacional en tal car�cter. El incumplimiento aparejar� la cancelaci�n de la residencia y la expulsi�n de conformidad a lo establecido en el Art�culo 34� y concordantes de la ley.

 

Modificado por el art�culo 1 del Decreto N� 11.026/00

Art. 6�.- El documento que acredite la condici�n de residente permanente del inmigrante tendr� cinco a�os de validez.

 

Art. 7�.- Los residentes permanentes que deseen ausentarse del pa�s por m�s de tres a�os deber�n acreditarse ante la Direcci�n General de Migraciones, razones de salud, estudios u otras causas igualmente valederas, graves y excepciones que justifiquen su ausencia. La Direcci�n General de Migraciones, fijar� el procedimiento de control que fuere necesario.

 

DE LOS RESIDENTES TEMPORARIOS

  

Art. 8�.- Los extranjeros que soliciten su admisi�n como residentes temporarios, fundamentar�n su petici�n en las causales previstas en el Art�culo 25� de la ley, y acompa�ar�n los recaudos que para cada uno de los casos establezca la Direcci�n General de Migraciones, as� como los establecidos en la ley.

 

DE LOS PLAZOS DE PERMANENCIA

  

Art. 9�.- La permanencia en el pa�s de los no residentes y de los residentes temporarios, podr� ser prorrogada por el Director General de Migraciones hasta el plazo m�ximo que la ley contempla para cada categor�a.

 

Art. 10�.- La residencia precaria prevista en el Art�culo 61� de la Ley, podr� ser concedida �nicamente por el Director General de Migraciones y por un plazo no superior a seis meses, prorrogable por igual per�odo.

 

DEL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACI�N REQUERIDA SEG�N CATEGOR�A DE ADMISI�N

  

Art. 11�.- La solicitud de radicaci�n permanente que por s� o por tercero presenten los extranjeros ante la Autoridad Migratoria o el Consulado Paraguayo competente, especificar� la actividad profesional, cient�fica, productiva, comercial, industrial o de servicio y el lugar en el pa�s en donde se la desarrollar�.

 

En la solicitud de referencia constituir�n domicilio dentro de la ciudad en la que tenga asiento la Direcci�n General de Migraciones o el Consulado Paraguayo competente. En los casos que as� no lo hicieren se entender� que las Resoluciones de la Direcci�n General de Migraciones, quedan notificadas al d�a siguiente h�bil de dictadas o recepcionadas, seg�n el caso corresponda. A dicho efecto se habilitar� u registro especial.

 

Art. 12�.- Los c�nyuges y los hijos de paraguayos nacidos en el extranjero mayores de 14 a�os que deseen radicarse en el pa�s, deber�n presentar, adem�s de los documentos mencionados en el Art�culo 134� de la Ley, el certificado de antecedente penal o policial del pa�s de origen o de su residencia de los �ltimos cinco a�os.

 

Art. 13�.- Los inmigrantes con capital y los inversores, individualmente o por grupo familiar que no exceda de cuatro miembros, que deseen radicarse permanentemente acogi�ndose a los beneficios de la Ley y de la presente reglamentaci�n, deber�n adjuntar a la solicitud, adem�s de los recaudos establecidos en los Art�culos 43� o 46� de la Ley, seg�n el caso, el documento que acredite el dep�sito del importe de 7.000 jornales m�nimos para actividades diversas no especificadas. Por cada miembro que exceda el n�mero fijado precedentemente acreditar�n adem�s el dep�sito de 1.500 jornales para actividades diversas no especificadas.

 

Dichas sumas no devengar�n inter�s alguno y ser�n depositadas en el Banco Central del Paraguay, en la cuenta : Direcci�n General de Migraciones " Programa de Inmigrantes".

 

Art. 14�.- Dentro del plazo de ciento ochenta d�as de su ingreso o permanencia en el territorio nacional en car�cter de residente permanente, los extranjeros presentar�n el proyecto de inversi�n a ser aprobado por los organismos competentes. El incumplimiento de esta obligaci�n, que la deber�n contraer al momento de la solicitud, o el rechazo del proyecto, autorizar� a la Direcci�n General de Migraciones a ejercer las facultades previstas en la Ley y en los Art�culos 23� y 30� de este Decreto.

 

Art. 15�.- Los inmigrantes jubilados y pensionados o rentistas que soliciten radicaci�n en el pa�s individualmente o con su c�nyuge, acreditar�n un ingreso conjunto anual de por lo menos 5.000 jornales m�nimos para actividades diversas no especificadas. Por cada miembro adicional que integre dicho n�cleo familiar 1.500 jornales m�nimos para actividades diversas no especificadas. Los inmigrantes se obligar�n a ingresar anualmente al pa�s peri�dicamente el cumplimiento de esta obligaci�n.

 

Art. 16�.- Los inmigrantes admitidos en la categor�a de jubilados y pensionados o rentistas, deber�n contar con un seguro m�dico integral o contratarlo en el pa�s.

 

Art. 17�.- Los documentos expedidos en el pa�s de origen de la �ltima residencia a ser presentados por el extranjero, conforme lo dispone la Ley y este Decreto reglamentario, deber�n ser redactados o traducidos al idioma espa�ol y debidamente legalizados por autoridad competente.

 

Art. 18�.- La presentaci�n de solicitudes y documentos pertenecientes a extranjeros s�lo podr� ser efectuada por s� o por terceros con suficiente y expreso mandato.

 

Art. 19�.- El procedimiento establecido en los Art�culos 41� inciso a) y 42� de la Ley, se efectuar� a trav�s del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Art. 20�.- Cuando la Direcci�n General de Migraciones otorgue permiso de ingreso al extranjero que se halle residiendo fuera de la Rep�blica ser� notificado a trav�s del Consulado Paraguayo interviniente. El autorizado deber� viajar al Paraguay en un plazo no mayor a un a�o, contado a partir de la fecha de la notificaci�n de la resoluci�n.

 

Art. 21�.- Los importes establecidos en el Art�culo 13� del presente Decreto reglamentario podr�n ser devueltos cuando al interesado demuestre fehacientemente que el proyecto se halla en ejecuci�n, siempre que no existan sumas pendientes a ser abonadas por el inmigrante, las que ser�n canceladas previamente, pudiendo utilizarse a tal efecto los fondos que se hallan depositados.

 

Si la inversi�n no hubiere sido realizada, el inmigrante podr� proporcionar a la Direcci�n General de Migraciones, a satisfacci�n de esta, fianza bancaria como garant�a de cumplimiento de su obligaci�n de invertir. La misma se mantendr� vigente hasta que el inmigrante acredite mediante auditor�a externa, que la inversi�n, proyectada ha sido efectuada.

 

Art. 22�.- La Direcci�n General de Migraciones, adem�s de lo dispuesto en el Art�culo anterior, autorizar� la extracci�n del dep�sito realizado por el extranjero en los siguientes casos :

 

a) Cuando la solicitud de admisi�n hubiere sido rechazada; y

 

b) Cuando desistiere formalmente de su voluntad de radicarse permanente, siempre y cuando lo haga antes de que la Direcci�n General de Migraciones extienda la certificaci�n mencionada en al Art�culo 20� del presente Decreto.

 

En los casos en que corresponda la devoluci�n la misma deber� realizarse dentro de los treinta d�as de solicitada por s� o por tercero con mandato expreso, previa deducci�n de los aranceles, multas y dem�s gastos administrativos correspondientes.

 

Art. 23�.- El inmigrante que no ingrese al pa�s dentro de los plazos previstos en al Art�culo 20� de esta reglamentaci�n, o no ejecute la inversi�n, comprometida, perder� todos los derechos adquiridos as�, como el dep�sito realizado en garant�a del proyecto de inversi�n, salvo circunstancia excepcionales que sean fundadamente aceptadas por la Direcci�n General de Migraciones .

 

DE LA TRIBUTACI�N Y DE LOS BENEFICIOS A LA INMIGRACI�N

  

Art. 24�.- Los extranjeros admitidos por car�cter permanente, que vengan a ejercer una actividad �til al pa�s, como las se�aladas en al Art�culo 13� de la Ley, declarar�n por escrito y de una sola vez la actividad a ser desarrollada en el pa�s y los efectos de uso personal, muebles, instrumentos y maquinarias que emplear�n en el ejercicio de su actividad.

 

Art. 25�.- Los extranjeros admitidos en la categor�a de inmigrante espont�neo, que no sean inmigrantes con capital o inversores, tendr�n derecho hasta un veinticinco por ciento de las exenciones previstas en el Art�culo 132� Inc. a, numerales 1 y 2 de la ley.

 

Dichas liberaciones podr�n ser aumentadas al m�ximo previsto en el citado art�culo, mediante resoluci�n de la Direcci�n General de Migraciones fundada en las prioridades que se establezcan en la pol�tica migratoria.

 

Art. 26�.- Los inmigrantes jubilados y pensionados o rentistas, tendr�n derecho a introducir menajes de la casa por un monto no superior a 850 jornales m�nimos, exentos de impuestos, aranceles y dem�s grav�menes.

 

Art. 27�.- Los bienes introducidos bajo este r�gimen no podr�n ser vendidos, antes de los tres a�os, sin el previo pago de los grav�menes que correspondan.

 

Art. 28�.- La Direcci�n General de Migraciones extender� los certificados y documentos necesarios para el despacho e ingresos de los bienes mencionados en los Art�culos 25�, 26� y 27� del presente Decreto y aquellos que correspondan a los planes de instalaci�n y explotaci�n, aprobados de conformidad a lo dispuesto en el Art�culo 94� de la Ley.

 

Art. 29�.- Los bienes mencionados en los Art�culos mencionados anteriores, deber�n ingresar dentro de los trescientos sesenta y cinco d�as corridos a contar de la fecha de notificaci�n de la concesi�n de las exenciones.

 

Art. 30�.- El incumplimiento de las obligaciones que el beneficiario de este r�gimen contrae, facultar� a la Direcci�n General de Migraciones a solicitar :

 

a) La cancelaci�n de la residencia permanente en el pa�s de conformidad a lo establecido en el Art�culo 34� de la Ley.

 

b) La cancelaci�n de las exenciones que fueran otorgadas en virtud a lo dispuesto en el Art�culo 94� de la Ley y del presente Decreto reglamentario; y

 

c) La adopci�n de las dem�s medidas que la Ley le otorga.

 

Art. 31�.- El Consejo de Inversiones, estudiar� los proyectos presentados por el inmigrantes e inversores que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 60/90 " De Inversi�n de Capitales" en un plazo no superior a los 60 d�as. Esta podr� ser transmitida de la Direcci�n General de Migraciones.

  

DE LAS SANCIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS

  

Art. 32�.- El vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no residente o del residente temporario en el pa�s, ser� sancionado con multa de siete jornales m�nimos para actividades diversas no espec�ficas. Igual sanci�n recibir�n, aquellos extranjeros que al momento de su salida, no presentaren el documento que habilit� su ingreso. La multa deber� ser abonada antes de su partida.

 

Art. 33�.- Las multas previstas en el Art�culo 112� de la Ley se aplicar�n de conformidad a la siguiente escala:

 

A los infractores comprendidos en los Inc. 1� de 10 a 50 jornales

 

A los infractores comprendidos en el Inc. 2� de 50 a 150 jornales

 

A los infractores comprendidos en el Inc. 3� de 20 a 80 jornales

 

A los infractores comprendidos en el Inc. 4� de 15 a 100 jornales

 

En todos los casos los valores a los que hace referencia el presente decreto corresponden a jornales diarios para actividades diversas no especificadas, sujeto a variaciones.

 

Art. 34�.- Las multas aplicadas en virtud de la Ley y el presente Decreto, ser�n abonadas a la Direcci�n General de Migraciones, dentro de los treinta d�as de notificada la resoluci�n y depositadas por la misma, en el Banco Central del Paraguay, en una cuenta especial y a la orden de la citada Direcci�n.

 

Art. 35�.- Cuando la autoridad migratoria tomare conocimiento de una presunta infracci�n a las normas previstas en la Ley o el presente Decreto sancionable pecuniariamente, iniciar� el sumario tendiente a determinar la existencia de la transgresi�n, sus responsables y la sanci�n que en consecuencia sea pertinente.

 

Art. 36�.- La autoridad interviniente documentar� el hecho mediante parte o acta pormenorizada detallando lo verificado. Dicho documento, con la Resoluci�n emanada de la Direcci�n General de Migraciones, en la que ordene el sumario y designe al Juez instructor, constituir�n la cabeza del proceso.

 

Art. 37�.- Iniciado el Sumario, se correr� vista de todo lo actuado a los presuntamente responsables, quienes podr�n contestar por escrito, por si o por apoderado, dentro del plazo de cinco d�as h�biles, improrrogables, debiendo ofrecer y adjuntar todas las pruebas que hagan a su derecho. El per�odo probatorio no exceder� de diez d�as h�biles que podr� ser prorrogado por otros cinco d�as, cuando por circunstancias no imputables al sumariado, no hayan sido diligenciadas todas las pruebas, transcurridos el cual, la causa podr� ser resuelta.

 

Art. 38�.- Se presumir� que existe reconocimiento de la infracci�n en el caso de que el sumariado no presente el escrito de descargo un tiempo oportuno o acepte abonar el importe de la multa prevista para la infracci�n respectiva. Lo dispuesto en este art�culo ser� notificado con la resoluci�n que disponga la instrucci�n del sumario.

 

Art. 39�.- En cualquier estado del sumario y hasta su resoluci�n, el funcionario sumariante podr� ordenar medidas de mejor proveer, de oficio o a petici�n de parte, pudiendo en cada caso fijar el plazo que estime oportuno para su cumplimiento.

 

Art. 40�.- Cumplida esta etapa y luego del informe y recomendaci�n que presentare el funcionario sumariante, el Director General de Migraciones dictar� resoluci�n fundada en la que declare la existencia o inexistencia de la infracci�n, y la responsabilidad del sumariado.

 

Art. 41�.- Las citaciones, notificaciones e intimaciones que deban realizarse como consecuencia del procedimiento sumarial, se realizar�n el domicilio que el sumariado tenga registrado en la Direcci�n General de Migraciones, por c�dula, telegrama colacionado, carta certificada de retorno, u otro medio fehaciente que acredite la recepci�n de la misma. Deber�n ser notificadas por este medio la providencia o resoluci�n que ordene la instrucci�n del sumario , la que ordena la apertura de la causa a prueba, la resoluci�n que concluya con el sumario y aquellas resoluciones que el Juez sumariante disponga. Las dem�s resoluciones o providencias que dictaren durante el sumario, se notificar�n los martes y viernes de cada semana o al d�a siguiente h�bil si alguno de ellos fuere inh�bil, en la Direcci�n General de Migraciones.

 

Art. 42�.- Contra la resoluci�n final dictada por la Direcci�n General de Migraciones proceder� el recurso de apelaci�n. El recurso deber� interponerse y fundamentarse ante la misma Direcci�n, dentro del plazo de cinco d�as h�biles. El Ministro del Interior, o el funcionario en quien delegare la funci�n de atender los casos que por v�a de apelaci�n llegare a su conocimiento, podr�, como medida de mejor proveer, ordenar la realizaci�n de cuantas diligencias considere pertinentes para el mejor esclarecimiento del caso y su resoluci�n definitiva.

 

DEL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIONES

  

Art. 43�.- El Director General de Migraciones podr� disponer:

 

a) El traslado de los funcionarios y empleados que presten servicio bajo su direcci�n;

 

b) La rotaci�n de los inspectores que cumplen funciones en los lugares habilitados para la entrada y salida de personas al pa�s;

 

c) La comisi�n de servicio a los funcionarios y empleados de la Direcci�n;

 

Art. 44�.- El Director General de Migraciones someter� a la aprobaci�n del Ministerio de Interior, en un plazo no superior a los ciento ochenta d�as de dictado este Decreto, la estructura org�nica de la Direcci�n a su cargo.

 

DE LOS RECURSOS

  

Art. 45�.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Art�culo 148� de la Ley, la Direcci�n General de Migraciones solicitar� la apertura de una cuenta especial al Banco Central del Paraguay, por intermedio de la Direcci�n General del Tesoro, dependiente del Ministerio de Hacienda.

 

Art. 46�.- Los ingresos que en cualquier concepto perciba la Direcci�n General de Migraciones ser�n depositados en la mencionada cuenta y transferidos a esa Instituci�n a solicitud de la Unidad de Administraci�n y Finanzas del Ministerio del Interior.

 

Art. 47�.- Facultase al Director General de Migraciones a dictar las resoluciones de car�cter administrativo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Decreto reglamentario.

 

Art. 48�.- El presente Decreto ser� refrendado por el Se�or Ministro de Hacienda.

 

Art. 49�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

 

Fdo. Juan Carlos Wasmosy

   “  :  Carlos Podest�

 


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