DECRETO N� 17.278/97
POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPL�A EL ART. 4� DEL DECRETO N� 14.894 DEL
27 DE SEPTIEMBRE DE 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 14� DEL CAP�TULO III DE
LA LEY N� 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA
NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
Asunci�n, 21 de Mayo de 1.997.-
VISTO: La presentaci�n del Ministerio de Agricultura y Ganader�a; la
Nota N� 113/97 de la Direcci�n de Planificaci�n y T�cnica Tributaria, dependiente de
la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. N�
20.942/97); y
CONSIDERANDO: Que en la presentaci�n aludida el Ministerio de
Agricultura y Ganader�a hace referencia a la Nota N.P. N� 66 del Servicio Nacional de
Salud Animal, SENACSA, por la que esta repartici�n ministerial solicita la modificaci�n
del Decreto N� 14.894 del 27 de Septiembre de 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL
ART. 14� DEL CAPITULO III DE LA LEY N� 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE
DECLARA OBLIGATORIO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL".
Que la modificaci�n solicitada por el Servicio Nacional de Salud Animal, SENACSA, se
fundamenta en la necesidad de evitar tr�mites burocr�ticos para disponer inmediatamente
de los fondos necesarios para el cumplimiento del programa previsto en la Ley N�
808/96,
"QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN
TODO EL TERRITORIO NACIONAL".
Que el Art. 50� de la Ley N� 808/96 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentarla de
manera tal que se d� cumplimiento a los programas previstos por la misma.
Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N�
548 de fecha 16 de Mayo de 1997.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�-
Modificase y
ampliase el Art. 4� del Decreto N� 14.894 del 27 de Septiembre de 1996, el cual queda redactado de
la siguiente manera:
"Art�culo 4�.- La
Direcci�n General de Recaudaci�n, dependiente de la Subsecretaria de Estado de
Tributaci�n del Ministerio de Hacienda, ser� la encargada de recaudar los ingresos
parafiscales reglamentados por el presente Decreto, a trav�s de los bancos adheridos al
Sistema de Red Bancaria, y la Oficina interviniente en la expedici�n de la Gu�a de
Traslado certificar� el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, salvo los
provenientes de las multas, de las importaciones y exportaciones de los productos y
subproductos de origen animal, los ingresos derivados de las enajenaciones producidas en
locales de ferias y remates y de los no contribuyentes del Impuesto a la Renta
Agropecuaria (IMAGRO), que ser�n percibidos por el Servicio Nacional de Salud Animal,
SENACSA, y transferidos inmediatamente a las cuentas especiales de la Comisi�n
Interinstitucional abiertas tanto en el Banco Nacional de Fomento como en el Banco Central
del Paraguay. En el caso de la recaudaci�n realizada por la Direcci�n General de
Recaudaci�n, la transferencia posterior a las cuentas especiales correspondientes se
har� a trav�s de la Direcci�n General del Tesoro del Ministerio de Hacienda".
Art�culo 2�- Der�ganse las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Art�culo 3�- El presente Decreto
ser� refrendado por los se�ores Ministros de Hacienda y Agricultura y Ganader�a,
respectivamente.
Art�culo 4�- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Presidente de la Rep�blica
Miguel �ngel Maidana
Ministro de Hacienda
Juan Borgo��n
Ministro de Agricultura y Ganader�a
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