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DECRETO N� 17.278/97

 

POR LA CUAL SE MODIFICA Y AMPL�A EL ART. 4� DEL DECRETO N� 14.894 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 14� DEL CAP�TULO III DE LA LEY N� 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".

 

Asunci�n, 21 de Mayo de 1.997.-

 

VISTO: La presentaci�n del Ministerio de Agricultura y Ganader�a; la Nota N� 113/97 de la Direcci�n de Planificaci�n y T�cnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H. N� 20.942/97); y

 

CONSIDERANDO: Que en la presentaci�n aludida el Ministerio de Agricultura y Ganader�a hace referencia a la Nota N.P. N� 66 del Servicio Nacional de Salud Animal, SENACSA, por la que esta repartici�n ministerial solicita la modificaci�n del Decreto N� 14.894 del 27 de Septiembre de 1996, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 14� DEL CAPITULO III DE LA LEY N� 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".

 

Que la modificaci�n solicitada por el Servicio Nacional de Salud Animal, SENACSA, se fundamenta en la necesidad de evitar tr�mites burocr�ticos para disponer inmediatamente de los fondos necesarios para el cumplimiento del programa previsto en la Ley N� 808/96, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACI�N DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".

 

Que el Art. 50� de la Ley N� 808/96 faculta al Poder Ejecutivo a reglamentarla de manera tal que se d� cumplimiento a los programas previstos por la misma.

 

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en dictamen N� 548 de fecha 16 de Mayo de 1997.

 

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Art�culo 1�- Modificase y ampliase el Art. 4� del Decreto N� 14.894 del 27 de Septiembre de 1996, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art�culo 4�.- La Direcci�n General de Recaudaci�n, dependiente de la Subsecretaria de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda, ser� la encargada de recaudar los ingresos parafiscales reglamentados por el presente Decreto, a trav�s de los bancos adheridos al Sistema de Red Bancaria, y la Oficina interviniente en la expedici�n de la Gu�a de Traslado certificar� el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, salvo los provenientes de las multas, de las importaciones y exportaciones de los productos y subproductos de origen animal, los ingresos derivados de las enajenaciones producidas en locales de ferias y remates y de los no contribuyentes del Impuesto a la Renta Agropecuaria (IMAGRO), que ser�n percibidos por el Servicio Nacional de Salud Animal, SENACSA, y transferidos inmediatamente a las cuentas especiales de la Comisi�n Interinstitucional abiertas tanto en el Banco Nacional de Fomento como en el Banco Central del Paraguay. En el caso de la recaudaci�n realizada por la Direcci�n General de Recaudaci�n, la transferencia posterior a las cuentas especiales correspondientes se har� a trav�s de la Direcci�n General del Tesoro del Ministerio de Hacienda".

 

Art�culo 2�- Der�ganse las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.

 

Art�culo 3�- El presente Decreto ser� refrendado por los se�ores Ministros de Hacienda y Agricultura y Ganader�a, respectivamente.

 

Art�culo 4�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

Juan Carlos Wasmosy

Presidente de la Rep�blica

Miguel �ngel Maidana

Ministro de Hacienda

Juan Borgo��n

Ministro de Agricultura y Ganader�a

 


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