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DECRETO N° 14.894/96

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 14 DEL CAPITULO III DE LA LEY N° 808 DE FECHA 30 DE ENERO DE 1996, "QUE DECLARA OBLIGATORIO EL PROGRAMA NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL".

Asunción, 27 de Septiembre de 1996

VISTO: La Ley N° 808 de fecha 30 de enero de 1996, "Que declara obligatorio el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional" (exp. M.H. N° 2280-c/96)";

CONSIDERANDO: Que a los efectos de precisar las disposiciones relacionadas con los recursos a ser administrados por el Fondo Permanente de Indemnizaciones", creado en virtud de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley N° 808/96, es necesario reglamentar el Capítulo III de la citada disposición legal.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1°.- Reglaméntase el Art. 14 del Capítulo III de la Ley N° 808 de fecha 30 de enero de 1996, "que declara obligatorio el programa nacional de erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio nacional".

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo anterior, dará lugar a la Instrucción de un sumario administrativo, de conformidad a las disposiciones del Código Aduanero y demás normas reglamentarias, para el esclarecimiento de la situación planteada, en cuyo transcurso, las mercaderías quedarán depositadas en el recinto portuario.

Artículo 3°.- Comuníquese a las Empresas Verificadoras, a la Dirección General de Aduanas y a quien corresponda.

Artículo 4º.- Modificado y ampliado por el Decreto Nº 17.278/97

Dr. Ángel V. Urbieta R.

Sub Secretario De Estado De Tributación

 

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