DECRETO N� 16.438/97
POR EL CUAL SE
MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 1 DEL DECRETO N� 12.056 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE
DE 1995.
Asunci�n, 28 de
Febrero de 1997.-
VISTO: El Tratado de Asunci�n, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constituci�n de
un Mercado Com�n entre la Rep�blica Argentina, la Rep�blica Federativa del
Brasil, la Rep�blica del Paraguay y la Rep�blica Oriental del Uruguay;
La Ley N�
1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, “QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS”;
El Decreto N�
15.512 del 22 de Noviembre de 1996, “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N�
12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995”;
Las
Decisiones N� 9/94 y N� 22/94 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones
N�s 119/96 y 120/96 del Grupo Mercado Com�n (Expt. M.H. N� 5587/97); y
CONSIDERANDO: Que el
Paraguay es Estado Parte del Mercado Com�n del Sur.
Que el inciso
a) del Art�culo 10� de la Ley N� 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a
establecer y modificar los niveles de grav�menes aduaneros de las mercader�as de
importaci�n.
Que resulta
necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el
Grupo Mercado Com�n en las Resoluciones precedentemente citadas.
Que la Abogac�a
del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidi� en Dictamen N� 16 de fecha 7 de
Enero de 1997.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA :
Art. 1�.- Modificase parcialmente el
Anexo 1 del Decreto N� 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 conforme al
Anexos que se adjunta y forma parte del presente Decreto.
Art. 2�.- El Ministerio de Hacienda a trav�s de sus organismos competentes, as� como las
dem�s Reparticiones P�blicas vinculadas al tema referido en el Art�culo
anterior, se encargar�n del cumplimiento de las disposiciones respectivas.
Art. 3�.- El presente Decreto ser�
refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y
Comercio, Agricultura y Ganader�a y de Integraci�n.
Art. 4�.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Firmado por:
JUAN
CARLOS WASMOSY
Carlos A. Facetti M.
Rub�n
Melgarejo Lanzoni
Ubaldo
Scavone
Juan A. Borgognon
Gustavo
D�az de Vivar
|