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RESOLUCIÓN Nº 752/96

 POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA JUNIO DE 1996.

Asunción, 8 de Julio de 1996.

VISTO: El Art. 12º de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36º del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Julio de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del Activo Fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO,

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Junio de 1996.

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1º de Julio de 1995

1,0964

1º de Agosto de 1995

1,0852

1º de Setiembre de 1995

1,0878

1º de Octubre de 1995

1,0858

1º de Noviembre de 1995

1,0768

1º de Diciembre de 1995

1,0723

1º de Enero de 1996

1,0635

1º de Febrero de 1996

1,0469

1º de Marzo de 1996

1,0290

1º de Abril de 1996

1,0134

1º de Mayo de 1996

1,0072

1º de Junio de 1996

1,0033

Articulo 2º.-BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 1995. Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de Julio de 1995 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

ENAJENACIONES REALIZADAS EN:

COEFICIENTES

Julio de 1995

1,0112

Agosto de 1995

1,0086

Setiembre de 1995

1,0106

Octubre de 1995

1,0196

Noviembre de 1995

1,0241

Diciembre de 1995

1,0329

Enero de 1996

1,0495

Febrero de 1996

1,0674

Marzo de 1996

1,0830

Abril de 1996

1,0892

Mayo de 1996

1,0931

Junio de 1996

1,0964

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de Julio de 1995, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se la adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

Articulo 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 

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