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RESOLUCIÓN Nº 470/96

 

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL RÉGIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACIÓN DE MIEL DE CAÑA, DESECHOS PLÁSTICOS Y CHAFALONIAS.

 

Asunción, 23 de Abril de 1996

 

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186° de la Ley Nº 125/91, y el pedido formulado por el sector afectado; y,

 

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º último párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley Nº 125/91.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE :

 

Articulo 1º.- INCORPORACIÓN. Incorpórase a la lista de productos sujetos a retención del Impuesto a la Renta establecido en la Resolución Nº 442 de fecha 22 de Junio de 1995 los siguientes: miel de caña, desechos plásticos y chafalonías.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 2º.- CONSTANCIA DE RETENCIÓN. En el original y copias de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución Nº 442/95 y los previstos en ésta, se dejará constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda : "IMPUESTO A LA RENTA RETENIDO DE GS._ _ _ _ _ _ _ _ _ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y 470/96".

Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

Articulo 3º.- ACLARACIÓN. El régimen de retención previsto en la Resolución Nº 442/95 no será de aplicación para la Administración Central, las entidades descentralizadas, las empresas públicas y de economía mixta, las municipalidades y demás entidades del sector público quienes deberán actuar conforme a lo previsto en los Arts. 7º y 53º de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 4º.- EXCLUSIONES. Quedan excluidos del citado régimen los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitado salones de venta al público y los del Tributo Único.

Reglamenta Articulo 11º ley 125/91

 

Articulo 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

 

Mario L. Busto

Vice Ministro de Tributación

 

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