Fue derogada por la
resoluci�n CNV
534/00
RESOLUCI�N N�
295/96
AUTORIZA EMISI�N DE T�TULOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO EN
MONEDA EXTRANJERA Y MODIFICA Y AMPLIA LA RES. N
273/96
ASUNCI�N, 21 de octubre
de 1996
VISTO:
Las Leyes N1
94/91, N1
210/93, N1
489/95, y la Resoluci�n 273/96 de la Comisi�n Nacional de Valores.
CONSIDERANDO: Que,
las empresas que operan en bolsa de valores necesitan de t�tulos valores
alternativos de captaci�n de ahorro del p�blico con qu� negociar, �giles,
confiables y que sean propios del mercado.
Que se
hace necesario modificar y complementar la Resoluci�n N1
273/96 de la CNV, en beneficio y seguridad de los inversores.
POR TANTO, El Consejo de
Administraci�n de la Comisi�n Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1�.-
AUTORIZAR
la emisi�n
de t�tulos representativos de deuda de corto plazo cuyos montos est�n
expresados en moneda extranjera. El valor nominal m�nimo o corte de cada
t�tulo, representado por pagar� a la orden, ser� el equivalente a QUINIENTOS
D�LARES AMERICANOS (U$. 500.-) o su m�ltiplo.
2�.-
ESTABLECER
que, una
vez que se haya cumplido con los tr�mites e inscrito la emisi�n
correspondiente en el Registro de Valores, el Directorio de la sociedad
dispondr� de un plazo m�ximo de 30 d�as para la colocaci�n de los t�tulos de
deuda emitidos con plazo de vencimiento hasta 180 d�as y, 45 d�as para los
t�tulos de deuda con plazo de vencimiento hasta 360 d�as, emitidos de
conformidad a las Resoluciones 273/96 y a la presente, ambos plazos se
contar�n a partir de la fecha de la resoluci�n que inscribe la emisi�n. En
caso que la emisi�n no se colocara en su totalidad dentro de los plazos
se�alados, el emisor proceder� a la anulaci�n del remanente no colocado e
informar a la Comisi�n.
3�.-
MODIFICAR EL PUNTO IV .- DISPOSICIONES DE CAR�CTER GENERAL, DE LA RESOLUCI�N
CNV N�
273/96, NUM. 4,
quedando
redactado de la siguiente manera: "4.- No podr� realizarse nuevas emisiones de
t�tulos de deuda de corto plazo en tanto no se haya cancelado totalmente el
monto de la deuda de la emisi�n anterior".
4�.-
ESTABLECER
que los
t�tulos representativos de deuda de corto plazo correspondientes a cada
emisi�n llevar�n numeraci�n correlativa.
5�.-
ESTABLECER
que no se podr� hacer publicidad respecto a la emisi�n, antes de que �sta haya
sido inscrita en el Registro de Valores, salvo que se haga expresa menci�n en
ella de que los valores no pueden ser aun vendidos o colocados y que est�n
sujetos a la inscripci�n en el Registro referido y que dicha publicidad es al
solo efecto de informar, no teniendo por lo tanto el car�cter de oferta
p�blica.
6�.-
ESTABLECER
que, en todo lo dem�s, para
las emisiones de t�tulos de deuda de corto plazo, en moneda local o
extranjera, se estar� a lo dispuesto en la Res. N1
273/96 en todos los puntos que no fueron modificados.
7�.-
COMUN�QUESE,
rem�tase copia a quienes corresponda y, arch�vese.
CONSEJO
DE ADMINISTRACI�N DE LA COMISI�N
HERMAN
VELILLA GARCIA, Presidente
EXPIDIO
PALACIOS, Miembro del Consejo
MIGUEL
ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO
RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original compuesta de 2 (dos)
p�ginas.
LIC.
GUZMAN GARAY
Director
Administrativo
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