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RESOLUCIÓN N° 1.579/96

 

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 7° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 1171/96.

 

Asunción, 10 de Septiembre de 1996.

 

VISTO: La Resolución M. H. N° 1.171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE" (Exp. M.H. N° 2661 - C/96); y

 

CONSIDERANDO: Que el Art. 7° de la mencionada Resolución enumera las mercaderías no sujetas a la exigencia de la Inspección Pre - Embarque.

 

Que resulta evidente la omisión en dicha nómina de las importaciones de libros y de las mercaderías liberadas o exoneradas de todo tributo, aduanero y no aduanero, por disposiciones de carácter general o beneficiadas en virtud de leyes especiales.

 

Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en Dictamen N° 1330 del 5 de Septiembre de 1996.

 

POR TANTO,

 

EL MINISTRO DE HACIENDA

 

RESUELVE:

 

Articulo 1°- Modificar el Art. 7° de la Resolución M.H. N° 1171 del 3 de Julio de 1996, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA IMPORTACIONES CON INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE", el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

"Art. 7°.- Mercaderías no sujetas a Inspección. No se requerirá de Inspección Pre-Embarque para los siguientes bienes:

 

1. Aquellas importaciones de mercaderías cuyo valor sea inferior a U$S 3.000 (tres mil dólares americanos) FOB, o su equivalente en moneda nacional, salvo que estuvieren consolidados hasta dicha suma.

 

2. Objetos de arte.

 

3. Explosivos y productos pirotécnicos.

 

4. Municiones, armas e implementos de guerra, importados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior o sus reparticiones.

 

5. Diarios, libros y publicaciones periódicas.

 

6. Menaje y efectos personales (excepto vehículos usados o nuevos).

 

7. Envíos postales y muestras sin valor comercial.

 

8. Donaciones de organismos internacionales o fundaciones, instituciones de caridad y organizaciones humanitarias reconocidas.

 

9. Obsequios y provisiones para diplomáticos, misiones consulares y otras organizaciones internacionales o supranacionales.

 

10. Aquellas importaciones liberadas y las exoneradas de los tributos aduaneros e internos, contenidas en las disposiciones de carácter general o en leyes especiales".

 

Articulo 2°- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de su formulación y firma.

 

Articulo 3°- Comuníquese a quienes corresponda y archivar.

 

Ing. Carlos Facetti M.

Ministro

 

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