Asunci�n, 17 de
Diciembre de 1996.
VISTO: El Art. 12�
de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultar�
de aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precios al consumo producido entre
los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36� del Decreto N�
14.002/92 establece la opci�n de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisici�n, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de reevaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1� de Enero de 1.996 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de reevaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo
realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
Articulo 1�.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes
coeficientes de reevaluaci�n para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de
Diciembre de 1.996.
PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL: |
COEFICIENTES |
1� de Enero de 1996 |
1,0811 |
1� de Febrero de 1996 |
1,0642 |
1� de Marzo de 1996 |
1,0461 |
1� de Abril de 1996 |
1,0302 |
1� de Mayo de 1996 |
1,0239 |
1� de Junio de 1996 |
1,0199 |
1� de Julio de 1996 |
1,0165 |
1� de Agosto de 1996 |
1,0126 |
1� de Setiembre de 1996 |
1,0082 |
1� de Octubre de 1996 |
1,0054 |
1� de Noviembre de 1996 |
1,0054 |
1� de Diciembre de 1996 |
1,0021 |
Articulo 2�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE ENERO DE 1.996. Los
bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1.996 y que se enajenen en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de
acuerdo con los siguiente coeficientes:
ENAJENACIONES REALIZADAS EN: |
COEFICIENTES |
Enero de 1996 |
1,0169 |
Febrero de 1996 |
1,0350 |
Marzo de 1996 |
1,0509 |
Abril de 1996 |
1,0572 |
Mayo de 1996 |
1,0612 |
Junio de 1996 |
1,0646 |
Julio de 1996 |
1,0685 |
Agosto de 1996 |
1,0729 |
Setiembre de 1996 |
1,0757 |
Octubre de 1996 |
1,0757 |
Noviembre de 1996 |
1,0790 |
Diciembre de 1996 |
1,0811 |
Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas as� como la correspondiente al per�odo transcurrido en el ejercicio
obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se produjo la
enajenaci�n.
Articulo 3�.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1� de Enero de 1.996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y
opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su
valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el
criterio que se establece a continuaci�n:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el
Art. 2� de esta Resoluci�n.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n,
establecido en el referido art�culo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al �ltimo d�a del mes en que se
produjo la enajenaci�n.
Articulo 4�.-
Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y
cumplido arch�vese.
Dr. �ngel V. Urbieta R.