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RESOLUCI�N N� 1.459/96

 

POR LA CUAL SE ESTABLECE LOS COEFICIENTES DE REEVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996.

 

Asunci�n, 17 de Diciembre de 1996.

 

VISTO: El Art. 12� de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultar� de aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precios al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

 

Que el Art. 36� del Decreto N� 14.002/92 establece la opci�n de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y,

 

CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1.996 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

 

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

 

POR TANTO,

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Articulo 1�.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluaci�n para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1.996.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

PARA LOS BIENES EN EXISTENCIA AL:

COEFICIENTES

1� de Enero de 1996

1,0811

1� de Febrero de 1996

1,0642

1� de Marzo de 1996

1,0461

1� de Abril de 1996

1,0302

1� de Mayo de 1996

1,0239

1� de Junio de 1996

1,0199

1� de Julio de 1996

1,0165

1� de Agosto de 1996

1,0126

1� de Setiembre de 1996

1,0082

1� de Octubre de 1996

1,0054

1� de Noviembre de 1996

1,0054

1� de Diciembre de 1996

1,0021

 

Articulo 2�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE ENERO DE 1.996. Los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1.996 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con los siguiente coeficientes:

 

ENAJENACIONES REALIZADAS EN:

COEFICIENTES

Enero de 1996

1,0169

Febrero de 1996

1,0350

Marzo de 1996

1,0509

Abril de 1996

1,0572

Mayo de 1996

1,0612

Junio de 1996

1,0646

Julio de 1996

1,0685

Agosto de 1996

1,0729

Setiembre de 1996

1,0757

Octubre de 1996

1,0757

Noviembre de 1996

1,0790

Diciembre de 1996

1,0811

 

Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al per�odo transcurrido en el ejercicio obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo 3�.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1� de Enero de 1.996, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuaci�n:

a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el Art. 2� de esta Resoluci�n.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n, establecido en el referido art�culo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

 

 

Articulo 4�.- Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

Dr. �ngel V. Urbieta R.

Vice Ministro de Tributaci�n

 

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