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RESOLUCIÓN N° 139/96

 

POR LA QUE SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES D. G. A. N°S. 100/96 Y 119/96, Y SE DICTAN NUEVAS NORMAS REGLAMENTARIAS.

 

                                                                  Asunción, 6 de noviembre de 1996.

 

VISTO: La necesidad de unificar en forma definitiva lo concerniente al plazo fijado para la presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque; y,

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° del Decreto N° 12.311/96 que autoriza la implementación del programa de inspección Pre-Embarque establece el Certificado de Control, que podrá ser expedido por cualquiera de las empresas verificadoras contratadas, será requisito necesario para el trámite de los Despachos de Importación de todas las mercaderías, sin excepción alguna, salvo las exceptuadas por la Resolución M. H. N° 1171/96:

 

Que dada la importancia que reviste dicho requisito para el perfeccionamiento de los sistemas operativos en aduanas, s impone la necesidad de dar claridad y precisión a las normativas que manejan las actividades desarrolladas por las Empresas Verificadoras;

 

Que en tal sentido adquiere relevancia la fijación de los plazos que hayan fijado o puedan fijarse para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la implementación autorizada;

 

Que a los efectos de superar cualquier duda o confusión que pudiera generarse con la terminología que ha sido utilizada en la Resolución D. G. A. N° 100/96 en los que respecta a la condición de la mercadería para el  usufructo del plazo establecido, como forma de subsanar la falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque, esta  Dirección General considera pertinente clarificar en forma definitiva con la presente resolución, lo relativo al plazo establecido para regularizar la falta de presentación y la fecha desde donde arrancará la obligatoriedad establecida, el igual que las sanciones correspondientes.

 

Que girado al Departamento Jurídico de la Institución, el mismo se expidió favorablemente.

 

Por tanto, en mérito a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones, el

 

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

RESUELVE:

 

Art. 1° – La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4° de la Resolución M. H. N°1171/96, se admitirá para los Despachos de Importación numerados ante las Aduanas hasta el 30 de Noviembre de 1996.

 

Art. 2° – La sanción por falta de presentación mencionada en el Artículo anterior, consistirá en el pago de 280 U$S (doscientos ochenta dólares americanos), hasta un Valor FOB 22.000 U$S (veintidós mil dólares americanos).

 

Si el valor fuere superior al monto indicado, se aplicará el 1,30 % (uno con treinta por ciento) sobre el valor  FOB de la mercadería.

 

Art. 3° – A partir del 1° de diciembre de 1996, la presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque con el despacho de Importación correspondiente, será requisito obligatorio.

 

Art. 4° – El incumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, hará pasible al importador de las sanciones legales y administrativas, previstas en el Código Aduanero y  demás disposiciones reglamentarias.

 

Art. 5° - Derogar las Resoluciones D. G. A. N° s. 100/96 y 119/96.

 

Art. 6° - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

  

DR. RUBEN FADLALA

DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

 

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