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DECRETO N� 15.467/96

  

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ART. 1� DEL DTO. N� 11.728/95, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1995.

 

                           Asunci�n, 13 de noviembre de 1996

 

VISTO:   Los Art. 8� de la Ley N� 125/91 y del Dto. N� 11.728/95  de fecha 11 de diciembre de 1995 (Exp. M.H. N� 3355-C/96); y,

 

CONSIDERANDO: Que la Renta Neta se determina deduciendo de la Renta Bruta gravada los gastos que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora.

 

Que el Impuesto a la Renta previsto en el Cap. I de la Ley N� 125/91 es de car�cter parcial, dado que no grava la totalidad de las Rentas y consecuentemente en materia de gastos se debe adoptar el mismo criterio, en el sentido de establecer con claridad los gastos que corresponde considerar como deducibles para determinar la Renta Neta.

 

En efecto, la norma de referencia dispone que se podr� deducir los gastos necesarios para obtener y mantener la renta gravada y consecuentemente los vinculados con rentas no comprendidas y exoneradas, deber�n ser considerados como no deducibles.

 

Que esta medida garantizar� el fiel cumplimiento de los principios de justicia y equidad sin afectar la capacidad contributiva de los contribuyentes, as� como salvaguardar el inter�s fiscal.

 

Que, en consecuencia, es necesario proceder al ajuste de las disposiciones del Decreto N� 11.728/95, con miras a establecer una distribuci�n m�s equitativa de la carga tributaria y que al mismo tiempo armonice y precautele el inter�s de la Hacienda P�blica.

 

Que es facultad del Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones de car�cter fiscal a objeto de lograr el mejor esclarecimiento y su correcta aplicaci�n.

 

POR TANTO,

         EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1�  MODIFICACI�N.  Modificase el Art. 1� del Dto. 11.728/95 de fecha 11 de diciembre de 1995, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL P�RRAFO 2� DEL ART. 28 DEL DECRETO N� 14.002/92, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1992", el cual quedar� redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Articulo 9 Inc f ) ley 125/91

 

"Art. 1�  MODIFICACI�N. Modificase el p�rrafo 2�, del Art. 28 del Decreto N� 14.002/92 de fecha 23 de junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CREADO POR LA LEY N� 125/91, el cual queda redactado de la siguiente manera: 

 

"Art. 28  GASTOS NO DEDUCIBLES. No podr�n deducirse los gastos y costos o la parte proporcional de los mismos, aplicados a actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no est�n gravadas o exoneradas por el impuesto".

 

"Por rentas no gravadas se entienden: las no comprendidas en el Libro 1 T�tulo 1 Cap�tulo 1 de la Ley N� 125/91, las exentas y las de fuente extranjera".

 

"La deducci�n de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones gravadas y no gravadas, se har� en la misma proporci�n que se encuentren los ingresos correspondientes a dichas operaciones".

 

"La Administraci�n queda facultada para establecer otros criterios que sean representativos de la actividad realizada, con el fin de efectuar este tipo de deducciones de car�cter indirecto".

 

Art. 2�.- DE FORMA.  Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

 

 El Presidente de la Rep�blica

JUAN CARLOS WASMOSY

 

Ing. Carlos Faccetti

 Ministro de Hacienda

 

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