DECRETO N� 15.467/96
POR EL CUAL SE MODIFICA EL
ART. 1� DEL DTO. N� 11.728/95, DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1995.
Asunci�n, 13 de noviembre de 1996
VISTO:
Los Art. 8� de la Ley N� 125/91 y del Dto. N� 11.728/95 de fecha 11 de
diciembre de 1995 (Exp. M.H. N� 3355-C/96); y,
CONSIDERANDO:
Que la Renta Neta se determina deduciendo de la Renta Bruta gravada los gastos
que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora.
Que el Impuesto a la
Renta previsto en el Cap. I de la Ley N� 125/91 es de car�cter parcial,
dado que no grava la totalidad de las Rentas y consecuentemente en materia de
gastos se debe adoptar el mismo criterio, en el sentido de establecer con
claridad los gastos que corresponde considerar como deducibles para determinar
la Renta Neta.
En efecto, la norma de
referencia dispone que se podr� deducir los gastos necesarios para obtener y
mantener la renta gravada y consecuentemente los vinculados con rentas no
comprendidas y exoneradas, deber�n ser considerados como no deducibles.
Que esta medida
garantizar� el fiel cumplimiento de los principios de justicia y equidad sin
afectar la capacidad contributiva de los contribuyentes, as� como salvaguardar
el inter�s fiscal.
Que, en consecuencia,
es necesario proceder al ajuste de las disposiciones del Decreto N� 11.728/95,
con miras a establecer una distribuci�n m�s equitativa de la carga tributaria y
que al mismo tiempo armonice y precautele el inter�s de la Hacienda P�blica.
Que es facultad del
Poder Ejecutivo reglamentar las disposiciones de car�cter fiscal a objeto de
lograr el mejor esclarecimiento y su correcta aplicaci�n.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA
REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1� MODIFICACI�N.
Modificase el Art. 1� del Dto. 11.728/95 de fecha 11 de diciembre de 1995, "POR
EL CUAL SE MODIFICA EL P�RRAFO 2� DEL ART. 28 DEL DECRETO N� 14.002/92, DE FECHA
23 DE JUNIO DE 1992", el cual quedar� redactado de la siguiente manera:
"Art. 1� MODIFICACI�N. Modificase el p�rrafo 2�, del Art. 28 del Decreto N� 14.002/92 de fecha 23 de
junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS
ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS CREADO POR LA LEY N�
125/91, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 28 GASTOS NO
DEDUCIBLES. No
podr�n deducirse los gastos y costos o la parte proporcional de los mismos,
aplicados a actividades, bienes o derechos, cuyas rentas no est�n gravadas o
exoneradas por el impuesto".
"Por rentas no gravadas
se entienden: las
no comprendidas en el Libro 1 T�tulo 1 Cap�tulo 1 de la Ley N� 125/91, las
exentas y las de fuente extranjera".
"La
deducci�n de los gastos y costos afectados indistintamente a operaciones
gravadas y no gravadas, se har� en la misma proporci�n que se encuentren los
ingresos correspondientes a dichas operaciones".
"La
Administraci�n queda facultada para establecer otros criterios que sean
representativos de la actividad realizada, con el fin de efectuar este tipo de
deducciones de car�cter indirecto".
Art. 2�.- DE FORMA.
Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
El Presidente de la
Rep�blica
JUAN
CARLOS WASMOSY
Ing.
Carlos Faccetti
Ministro de Hacienda
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