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Derogado por el artículo 11º del Decreto Nº 235/98

DECRETO Nº 14.948/96

 

POR EL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 6, SECCIÓN II, ART. 6º DEL DTO. Nº 13.946/92, DEL 22 DE JUNIO DE 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LEY Nº 125/91".

 

                             Asunción, 1º de octubre de 1996

 

VISTO:  Que el Art. 99 de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 crea el Impuesto Selectivo al Consumo, reglamentado por Dto. Nº 13.946/92; y,

 

CONSIDERANDO: Que para crear un mercado nacional amplio en el que impere una leal competencia entre productos nacionales e importados, es necesario establecer mecanismos que tiendan a minimizar el ingreso al país de productos al margen de la Ley, así como implantar un sistema ágil y seguro para el fisco, que coadyuve a mejorar la aplicación y percepción del Impuesto Selectivo al Consumo.

 

POR TANTO,

 

         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1º  MODIFICACIÓN. Modificase el Numeral 6, Sección II, Art. 6º del Dto. Nº 13.946/92, del 22 de junio de 1992, "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY Nº 125/91", el cual queda redactado de la siguiente manera:

Reglamenta Art. 106º Secc II Cap 6º Ley 125/91

 

"Art. 6º  TASAS.  Fíjanse las siguientes tasas para los bienes comprendidos en el Art. 106 de la Ley"

 

SECCIÓN II

6.   Sidras cinco (5%) por ciento

 

Art. 2º  DE FORMA. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 

El Presidente de la República

JUAN CARLOS WASMOSY

 

Luís Vera Cañiza

Ministro Interino de Hacienda

 

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