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DECRETO N� 14.611/96 

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS GU�AS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y GU�A SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, Y SE FIJAN SUS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO Y CONTRIBUYENTES.

Asunci�n, 5 de Septiembre de 1996.-

VISTO: El Memor�ndum del 14 de Agosto de 1996 elevado por la Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H.N� 2.172-C/96), en la que solicita la aprobaci�n de los Formularios N� 833 "GU�A DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N� 834

"GU�A SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y la fijaci�n del precio de los mismos para su venta al p�blico en general y contribuyentes; y

CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades agropecuarias realizadas en el territorio nacional, est�n gravadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Cap�tulo II, T�tulo I, "Rentas de las Actividades Agropecuarias", previstas en el Art. 26� y sgte. de la Ley N� 125/91, "Que establece el Nuevo R�gimen Tributario".

Que en el Cap�tulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria, determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligaci�n tributaria, la renta bruta y la renta neta, as� como tambi�n prev� las exoneraciones, las tasas impositivas, el procedimiento para la liquidaci�n, documentaci�n entre otros.

Que por Decreto N� 7127 del 30 de Diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo estableci� la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Cap�tulo II del T�tulo I de la Ley N� 125/91, fijando asimismo el valor fiscal para el a�o 1995 y estableciendo adem�s la reglamentaci�n perteneciente de las gu�as de traslado de ganado en lo referente a la solicitud, contenido de las gu�as y obligaciones formales.

Que el Decreto N� 1.023 del 9 de Noviembre de 1993 establece que la impresi�n y emisi�n de valores fiscales para la percepci�n de rentas p�blicas ser�n autorizadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda. Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2� por su similar N� 4187 del 17 de Junio de 1994, que en su Art. 1�, dice: "...Los valores fiscales comprenden: estampillas, sellados, fajas, c�dulas y cualquier otro instrumento de percepci�n de rentas p�blicas con valor definido...".

Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los t�rminos del Dictamen N� 1.276 de fecha 30 de Agosto de 1996.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art�culo 1�  - Apru�banse los formularios N� 833 "GU�A DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N� 834 "GU�AS SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que ser�n destinados para uso de la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad con la disposici�n contenida en el Cap�tulo II, Libro I de la Ley N� 125/91, "Que establece el Nuevo R�gimen Tributario".

Reglamenta Art. 39 ley 125/91

 

 

Art�culo 2�  - El precio de venta unitario al p�blico y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente Decreto, ser� de Gs. 2.000 (Guaran�es dos mil) para el Formulario N� 833 y Gs. 350 (Guaran�es trescientos cincuenta) para el Formulario N� 834, que ser�n actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresi�n y servicio bancario que implica su recepci�n, percepci�n y procesamiento.

Reglamenta Art. 39 ley 125/91

 

 

Art�culo 3�  - El ingreso proveniente de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, ser�n depositados en la Cuenta N� 432, "Direcci�n General de Recaudaci�n", obrante en el Banco Central del Paraguay, con Notas de Dep�sitos individualizadas.

Reglamenta Art. 39 ley 125/91

Art�culo 4�- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti M.

 

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