DECRETO N� 14.611/96
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS GU�AS DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y GU�A SIMPLE DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, Y SE FIJAN SUS PRECIOS DE VENTA
AL PUBLICO Y CONTRIBUYENTES.
Asunci�n, 5 de Septiembre de 1996.-
VISTO: El Memor�ndum del 14 de Agosto de 1996 elevado por la
Subsecretar�a de Estado de Tributaci�n del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H.N�
2.172-C/96), en la que solicita la aprobaci�n de los Formularios N� 833 "GU�A DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE
GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N� 834
"GU�A SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL
IMAGRO" y la fijaci�n del precio de los mismos para su venta al p�blico en general
y contribuyentes; y
CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades
agropecuarias realizadas en el territorio nacional, est�n gravadas de acuerdo a los
criterios establecidos en el Cap�tulo II, T�tulo I, "Rentas de las Actividades
Agropecuarias", previstas en el Art.
26� y sgte. de la Ley N� 125/91, "Que establece el Nuevo R�gimen
Tributario".
Que en el Cap�tulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria,
determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligaci�n tributaria, la renta bruta y
la renta neta, as� como tambi�n prev� las exoneraciones, las tasas impositivas, el
procedimiento para la liquidaci�n, documentaci�n entre otros.
Que por
Decreto N� 7127 del 30 de Diciembre de 1994, el
Poder Ejecutivo estableci� la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades
Agropecuarias previsto en el Cap�tulo II del T�tulo I de la Ley N� 125/91, fijando
asimismo el valor fiscal para el a�o 1995 y estableciendo adem�s la reglamentaci�n
perteneciente de las gu�as de traslado de ganado en lo referente a la solicitud,
contenido de las gu�as y obligaciones formales.
Que el Decreto N� 1.023 del 9 de Noviembre de 1993 establece que la impresi�n y
emisi�n de valores fiscales para la percepci�n de rentas p�blicas ser�n autorizadas
exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda.
Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2� por su similar N� 4187 del 17 de
Junio de 1994, que en su Art. 1�, dice: "...Los valores fiscales comprenden:
estampillas, sellados, fajas, c�dulas y cualquier otro instrumento de percepci�n de
rentas p�blicas con valor definido...".
Que la Abogac�a del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los
t�rminos del Dictamen N� 1.276 de fecha 30 de Agosto de 1996.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art�culo 1�
-
Apru�banse los formularios N� 833 "GU�A DE
TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N� 834 "GU�AS SIMPLE DE TRASLADO Y
TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que ser�n destinados
para uso de la Sub Secretaria de Estado de Tributaci�n, dependiente del Ministerio de
Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad
con la disposici�n contenida en el Cap�tulo II, Libro I
de la Ley N� 125/91, "Que establece el Nuevo R�gimen Tributario".
Art�culo 2�
- El precio de venta
unitario al p�blico y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente
Decreto, ser� de Gs. 2.000 (Guaran�es dos mil) para el Formulario N� 833 y Gs. 350 (Guaran�es trescientos
cincuenta) para el Formulario N� 834, que ser�n
actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Sub Secretaria de Estado de
Tributaci�n, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresi�n y
servicio bancario que implica su recepci�n, percepci�n y procesamiento.
Art�culo 3�
- El ingreso proveniente
de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, ser�n depositados en la
Cuenta N� 432, "Direcci�n General de Recaudaci�n", obrante en el Banco
Central del Paraguay, con Notas de Dep�sitos individualizadas.
Art�culo 4�- Comun�quese,
publ�quese y d�se al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Carlos A. Facetti M.
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