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RESOLUCIÓN N° 1/95

POR LA CUAL SE ACLARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SOBRE LA ENAJENACIÓN DE LA YERBA MATE EN CUALQUIER ESTADO.

Asunción, 3 de Enero de 1995

VISTO: El Acuerdo y Sentencia N° 118 del 19 de Diciembre de 1994 del Tribunal de Cuentas, Primera Sala; y

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas Primera Sala se ha expedido favorablemente sobre la acción Contencioso Administrativo planteada por la firma "TECNOSURCO S.A." contra las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Grandes Contribuyentes, la Sub Secretaría de Estado de Tributación y el Consejo de Tributación, en el sentido de considerar a la Yerba Mate como producto agropecuario en estado natural.

Que en consecuencia, resulta necesario aclarar la aplicación del Impuesto al Valor Agregado sobre la enajenación de la Yerba Mate en cualquier estado.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aclárase que mediante la referida Sentencia, las enajenaciones de Yerba Mate en cualquier estado, incluso mezcladas con otras hierbas naturales, están comprendidas dentro de los productos agropecuarios en estado natural, y en consecuencia exonerado del Impuesto al Valor Agregado.

Reglamenta Art.83 Ley 125/91

 

 

Artículo 2°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Mario L. Busto

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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