RESOLUCI�N N� 1.180/95
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REEVALUACI�N DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.
Asunci�n, 20 de Diciembre de 1995.-
VISTO:
El Art. 12� de la Ley N� 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultar� de aplicar el porcentaje de variaci�n del �ndice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Art. 36� del Decreto N� 14.002/92 establece la opci�n de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisici�n, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidaci�n del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de
reevaluaci�n a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1995 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de
reevaluaci�n que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N
RESUELVE:
ART. 1�.- COEFICIENTES
Se establecen los siguientes coeficientes de
reevaluaci�n para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidaci�n del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1995.
Para los bienes
en existencia al: |
Coeficientes |
1� de Enero de
1995 |
1,1053 |
1� de Febrero de
1995 |
1,0855 |
1� de Marzo de
1995 |
1,0759 |
1� de Abril de
1995 |
1,0585 |
1� de Mayo de 1995 |
1,0500 |
1� de Junio de
1995 |
1,0423 |
1� de Julio de
1995 |
1,0309 |
1� de Agosto de
1995 |
1,0204 |
1� de Septiembre
de 1995 |
1,0228 |
1� de Octubre de
1995 |
1,0210 |
1� de Noviembre de
1995 |
1,0125 |
1� de Diciembre de
1995 |
1,0083 |
ART. 2�.- BIENES EXISTENTES AL 1� DE ENERO DE 1995
Los bienes del activo fijo en existencia al 1� de Enero de 1995 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, ser�n revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 1995 |
1,0198 |
Febrero de 1995 |
1,0294 |
Marzo de 1995 |
1,0468 |
Abril de 1995 |
1,0553 |
Mayo de 1995 |
1,0630 |
Junio de 1995 |
1,0744 |
Julio de 1995 |
1,0849 |
Agosto de 1995 |
1,0825 |
Septiembre de 1995 |
1,0843 |
Octubre de 1995 |
1,0928 |
Noviembre de 1995 |
1,0970 |
Diciembre de 1995 |
1,1053 |
Del valor revaluado as� obtenido se deber�n deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas as� como la correspondiente al per�odo transcurrido en el ejercicio obteni�ndose as� el valor fiscal del bien al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART. 3�.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1� de Enero de 1995, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisici�n, deber�n revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuaci�n:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenaci�n, establecido en el Art. 2� de esta Resoluci�n.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisici�n, establecido en el referido art�culo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado as� obtenido se deber� deducir la depreciaci�n en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteni�ndose as� el valor fiscal del mismo, al �ltimo d�a del mes en que se produjo la enajenaci�n.
ART�CULO 4�
Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.
Mario L. Busto
Vice Ministro de Tributaci�n
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