Morinigo & Asociados
Menu
  • Home
  • La Empresa
  • Informaciones �tiles
  • P�gina Amigas
  • Contacto
Home>Informaciones �tiles

 

RESOLUCIÓN Nº 1.172/95

 

POR LA CUAL SE INCORPORA EN EL R�GIMEN FISCAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 442 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1995 LA ENAJENACI�N DE DESPERDICIO DE HIERRO Y ACERO.

 

Asunción, 19 de diciembre de 1995

 

VISTO: La Resolución Nº 442/95, el Art. 186 de la Ley Nº 125/91, y los pedidos formulados por algunos sectores afectados por el régimen fiscal establecido en la citada resolución ante esta Administración; y

 

CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Art. 1º ultimo párrafo de la aludida Resolución el listado de los productos allí contenidos podrá ser ampliado por la Administración a pedido de parte;

 

Que el presente acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere la Ley 125/91

 

POR TANTO

 

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACI�N

 

RESUELVE:

 

Art. 1�.- Incorporaci�n - Incorporase a la lista de productos sujetos a retenci�n del Impuesto a la Renta establecido en la Resoluci�n N� 442 de fecha 22 de junio de 1995, los desperdicios de hierro y acero.

Reglamenta Articulo 11� ley 125/91, Reglamenta Art. 240� Ley 125/91

 

 

Art. 2º.- Constancia de Retención En el original y copia de las facturas de compra que emita el comprador de los productos mencionados en la Resolución 442/95 y los previstos en esta, se dejara constancia del monto del impuesto retenido conforme a la siguiente leyenda: "CONFORME A LA RENTA RETENIDA DE GS........ CONFORME A LAS RESOLUCIONES NROS. 442/95 Y ......../95.

Reglamenta Art. 240� Ley 125/91, Reglamenta: Articulo 22 de la ley 125/91

 

 

Art. 3�.- Aclaraci�n - El r�gimen de retenci�n previsto en la Resoluci�n N� 442/95 no ser� de aplicaci�n para la Administraci�n Central, las Entidades Descentralizadas, las Empresas Publicas y de Econom�a Mixta, las Municipalidades y dem�s entidades del Sector Publico, quienes deber�n actuar conforme a lo previsto en los Art. 7� y 53� de los Decretos N� 13.424/92 y 1.402/92 respectivamente.

Reglamenta Art. 240� Ley 125/91, Reglamenta Articulo 11� ley 125/91

 

 

Art. 4º.- Exclusiones - Quedan excluidos del citado régimen, los proveedores que sean contribuyentes unipersonales del Impuesto a la Renta, que tengan habilitados salones de venta al publico y los del Tributo Unico.

Reglamenta Articulo 11� ley 125/91, Reglamenta Art. 240� Ley 125/91

 

 

Art. 5º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

MARIO L. BUSTO

Vice Ministro de Tributación

 

�2009-2013 Morinigo & Asociados. Valois Rivarola 807 c/Washington, Asunci�n-Paraguay.
Telefax: (+595 21) 220 011 - 226 467 |
email: recepcion@morinigoyasociados.com
Desarrollo: Armoa Soluciones Web
WebMail | StatCounter