RESOLUCI�N N� 95/94
REGLAMENTA ARTICULO 45 DE LA
LEY 94/91
Asunci�n, 12
de julio de 1994.
VISTOS:
La Ley N� 94/91, la Ley N� 210/93 y el Decreto N� 13.467/92 del Ministerio de
Industria y Comercio,
CONSIDERANDO:
Que el
articulo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a
esta Comisi�n a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar
como emisoras de capital abierto.
Que el articulo 20 de la Ley
125/91, modificada por la Ley 210/93, establece incentivos fiscales para las
sociedades emisoras de capital abierto que efectivamente coticen y negocien en
bolsa, sus acciones.
Que el incipiente mercado de
valores y las condiciones existentes en el mismo, hacen aconsejable
reglamentar algunos requisitos exigidos a las sociedades emisoras de capital
abierto para su debido desarrollo.
POR TANTO,
el Consejo de Administraci6n de la Comisi6n Nacional de Valores, en uso de sus
atribuciones legales,
RESUELVE:
1.-DEFINIR
que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella en la cual por lo menos
cuarenta (40) personas son titulares de acciones ordinarias y/o preferidas
nominativas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del
capital integrado. Para determinar este porcentaje no se computar�n los
accionistas que, individualmente, tuvieren la propiedad de menos del cero
treinta por ciento (0,30 %) del capital integrado.
2.-ESTABLECER
que se tendr� como cinco (5) accionistas a todos los inversionistas
institucionales y otras entidades, de que trata el articulo 45 in fine de la
Ley 94/91, que sean titulares del cinco por ciento (5%) o m�s del
capital integrado.
3.-ESTABLECER que se considerar� que
las acciones de las sociedades emisoras de capital abierto se cotizan y se
negocian efectivamente en bolsa, cuando se transan al menos en dos d�as a la
semana y en ruedas diferentes de bolsa, por lotes no inferiores a:
-
500 acciones
cuando el valor nominal de cada uno no sea superior a 50.000 Guaran�es.
-
50 acciones
cuando el valor nominal de cada uno no sea inferior a 50.000 Guaran�es.
4.-DISPONER
la presentaci�n de la lista completa de accionistas, que indicar� el nombre
completo del accionista, clases de acciones que posea (nominativas, portador,
preferidas, u otras) y porcentaje de su participaci�n, en el capital social
suscrito e integrado, en su caso. Asimismo, deber� presentarse el listado en
orden decreciente para el caso de los diez mayores accionistas, incluyendo las
personas vinculadas conforme a las definiciones contenidas en la Resoluci�n N�
15/92 de esta Comisi�n.
Los plazos
de presentaci�n de la referida lista ser�n los d�as 30 de Junio y 15 de Diciembre.
5.-FIJAR hasta el 15 (quince) de
diciembre de cada a�o, hasta el a�o 1997 inclusive, como plazo m�ximo para
que las sociedades emisoras de capital abierto, acrediten el cumplimiento de
todos lo requisitos establecidos para beneficiarse con las exoneraciones
fiscales.
6.-Lo dispuesto en la presente
resoluci�n es sin perjuicio del cumplimiento de las dem�s disposiciones
legales y las emanadas de la Comisi�n, para las sociedades emisoras.
7.-COMUN�QUESE a quienes corresponda y
cumplido arch�vese.
CONSEJO DE ADMINISTRACI�N DE LA
COMISI�N
FDO: HERMAN VELILLA GARC�A,
Presidente
MIGUEL �NGEL ACOSTA, Miembro del Consejo
MARIO RUB�N CIBILS, Miembro del Consejo
EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo
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