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Derogado por la Resoluci�n N� 763/04

RESOLUCI�N N� 95/94

 

REGLAMENTA ARTICULO 45 DE LA LEY 94/91

 

Asunci�n, 12 de julio de 1994.

 

VISTOS: La Ley N� 94/91, la Ley N� 210/93 y el Decreto N� 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio,

 

CONSIDERANDO: Que el articulo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a esta Comisi�n a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar como emisoras de capital abierto.

 

Que el articulo 20 de la Ley 125/91, modificada por la Ley 210/93, establece incentivos fiscales para las sociedades emisoras de capital abierto que efectivamente coticen y negocien en bolsa, sus acciones.

 

Que el incipiente mercado de valores y las condiciones existentes en el mismo, hacen aconsejable reglamentar algunos requisitos exigidos a las sociedades emisoras de capital abierto para su debido desarrollo.

 

POR TANTO, el Consejo de Administraci6n de la Comisi6n Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE:

 

Modificado por el numeral 1 de la Resoluci�n N� 111/94

1.-DEFINIR que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella en la cual por lo menos cuarenta (40) personas son titulares de acciones ordinarias y/o preferidas nominativas que representen por lo menos el veinte por ciento (20%) del capital integrado. Para determinar este porcentaje no se computar�n los accionistas que, individualmente, tuvieren la propiedad de menos del cero treinta por ciento (0,30 %) del capital integrado.

 

2.-ESTABLECER que se tendr� como cinco (5) accionistas a todos los inversionistas institucionales y otras entidades, de que trata el articulo 45 in fine de la Ley 94/91, que sean titulares del cinco por ciento (5%) o m�s del capital integrado.

 

3.-ESTABLECER que se considerar� que las acciones de las sociedades emisoras de capital abierto se cotizan y se negocian efectivamente en bolsa, cuando se transan al menos en dos d�as a la semana y en ruedas diferentes de bolsa, por lotes no inferiores a:

 

-       500 acciones cuando el valor nominal de cada uno no sea superior a 50.000 Guaran�es.

-       50 acciones cuando el valor nominal de cada uno no sea inferior a 50.000 Guaran�es.

 

4.-DISPONER la presentaci�n de la lista completa de accionistas, que indicar� el nombre completo del accionista, clases de acciones que posea (nominativas, portador, preferidas, u otras) y porcentaje de su participaci�n, en el capital social  suscrito e integrado, en su caso. Asimismo, deber� presentarse el listado en orden decreciente para el caso de los diez mayores accionistas, incluyendo las personas vinculadas conforme a las definiciones contenidas en la Resoluci�n N� 15/92 de esta Comisi�n.

 

Los plazos de presentaci�n de la referida lista ser�n los d�as 30 de Junio y 15 de Diciembre.

 

Modificado por el numeral 1 de la Resoluci�n N� 128/94

5.-FIJAR hasta el 15 (quince) de diciembre de cada a�o, hasta el a�o 1997 inclusive, como plazo m�ximo  para que las sociedades emisoras de capital abierto, acrediten el cumplimiento de todos lo requisitos establecidos para beneficiarse con las exoneraciones fiscales.

 

6.-Lo dispuesto en la presente resoluci�n es sin perjuicio del cumplimiento de las dem�s disposiciones legales y las emanadas de la Comisi�n, para las sociedades emisoras.

 

7.-COMUN�QUESE a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACI�N DE LA COMISI�N

 

 

FDO:    HERMAN VELILLA GARC�A, Presidente

MIGUEL �NGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUB�N CIBILS, Miembro del Consejo

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo 

 

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