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Derogado por la Resolución Nº 763/04

RESOLUCIÓN Nº 111/94

 

MODIFICA NUMERALES 1 Y 3 DE LA RESOLUCIÓN 95/94

 

Asunción, 11 de noviembre de 1994

  

VISTOS:  La Ley N1 94/91, la Ley N1 210/93, la Resolución N1 95/94 de la CNV y el Decreto Nº 13.467/92 del Ministerio de Industria y Comercio y,

 

CONSIDERANDO:  Que el artículo 45 de la Ley 94/91, modificada por la Ley 210/93, faculta a esta Comisión a establecer requisitos a las sociedades que pretendan calificar como emisoras de capital abierto.

 

Que el art. 21 de la Ley 210/93 que modifica el art. 45 de la Ley 94/91 faculta a la Comisión Nacional de Valores a modificar en más o en menos hasta en un 50% los porcentajes y las cantidades señaladas en dicho artículo.

 

Que la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. ha formulado algunas observaciones a la Resolución N1 95/94 de la CNV, los que se consideran razonables y, teniendo en cuenta el incipiente mercado de valores así como las condiciones existentes en el mismo, que hacen aconsejable la reducción de los porcentajes y cantidades aludidos en el artículo arriba señalado.

 

POR TANTO, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus atribuciones legales,

 

RESUELVE

 

Modificado por la Resolución Nº 279/96

1.- MODIFICAR el art. 1º de la Resolución 95/94 de fecha 12 de julio de 1994, de la Comisión Nacional de Valores, cuya redacción en adelante será la siguiente: "DEFINIR que Sociedad Emisora de Capital abierto es aquella en la cual por lo menos treinta y cuatro (34) personas son titulares de acciones ordinarias y/o preferidas nominativas que representen por lo menos el diez por ciento (10%) del capital integrado. Para determinar este porcentaje no se computarán los accionistas que, individualmente, tuvieren la propiedad de menos del cero treinta por ciento (0,30 %) del capital integrado".    

 

Suspendido por la Resolución Nº 180/95

2.- MODIFICAR el artículo 3º de la Resolución 95/94 de fecha 12 de julio de 1994, de la Comisión Nacional de Valores cuya redacción en adelante será la siguiente: "Establecer que se considerará que las acciones de las sociedades emisoras de capital abierto se cotizan y negocian efectivamente en bolsa, cuando se transan al menos en lotes de acciones equivalentes a Gs. 30.000.000 al mes y en un mínimo de dos ruedas en igual período".

 

3.- COMUNÍQUESE a quienes corresponda y cumplido, archívese.

  

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COMISIÓN

  

HERMAN VELILLA GARCIA, Presidente

EXPIDIO PALACIOS, Miembro del Consejo

MIGUEL ANGEL ACOSTA, Miembro del Consejo

MARIO RUBEN CIBILS, Miembro del Consejo

 

CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original, compuesta de 2 (dos) páginas.

  

LIC. GUZMÁN GARAY

 

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