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RESOLUCIÓN Nº 213/94

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1994

Asunción, 23 de Mayo de 1994

VISTO: 

El Art. 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.

Que el Art. 36° del Decreto Nº 14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y

CONSIDERANDO: 

Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 1993 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.

Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizados en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN 

RESUELVE:

ART. 1º.- COEFICIENTES Se establecen los siguientes coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 30 de Abril de 1994

Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de Mayo de 1993 1,2187
1º de Junio de 1993 1,2020
1º de Julio de 1993 1,1968
1º de Agosto de 1993 1,1870
1º de Septiembre de 1993 1,1724
1º de Octubre de 1993 1,1577
1º de Noviembre de 1993 1,1290
1º de Diciembre de 1993 1,1060
1º de Enero de 1994 1,0925
1º de Febrero de 1994 1,0601
1º de Marzo de 1994 1,0301
1º de Abril de 1994 1,0114

ART. 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1º DE MAYO DE 1993 Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de Mayo de 1993 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:

Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Mayo de 1993 1,0167
Junio de 1993 1,0219
Julio de 1993 1,0317
Agosto de 1993 1,0463
Setiembre de 1993 1,0610
Octubre de 1993 1,0897
Noviembre de 1993 1,1127
Diciembre de 1993 1,1262
Enero de 1994 1,1586
Febrero de 1994 1,1886
Marzo de 1994 1,2073
Abril de 1994 1,2187

Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.

ART. 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de Mayo de 1993 los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:

a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.

b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.

c) Al resultado se le adiciona una unidad.

Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación proporcionada a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo, al último día del mes en que se produjo la enajenación.

Reglamenta: Articulo 7º inc a) ley 125/91

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos 

Vice Ministro de Tributación

 

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