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Derogado por el artículo 12 de la Resolución N° 138/03

RESOLUCIÓN N° 258/93

 

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTS N° 3°, 8° Y 10° DE LA RESOLUCIÓN N° 87/92.

Asunción, 8 de Septiembre de 1993.

VISTO: La Resolución N° 87 del 29 de Julio de 1992.

CONSIDERANDO: Que la experiencia recogida hasta el presente desde la vigencia de la Ley N° 125/91 ha demostrado que existen situaciones excepcionales especialmente de carácter financiero, que afectan a determinadas actividades, como consecuencia de situaciones coyunturales que se presentan tanto en el mercado interno como el comercio internacional.

Que por consiguiente es necesario a los efectos de contemplar dichas situaciones, otorgar una mayor flexibilidad en cuanto al otorgamiento de facilidades de pago para los diferentes impuestos que recauda la Sub Secretaría de Estado de Tributación.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN. Modifícanse las redacciones de los Arts. 3°, 8° y 10° de la Resolución 87/92 los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

Artículo 3°.- Exclusiones del Régimen. No se concederán facilidades de pago a los agentes de retención o percepción, por los impuestos retenidos o percibidos."

Artículo 8°.- Plazos. Las prórrogas no podrán exceder de 30 (treinta) días corridos, contados a partir del vencimiento legal del impuesto respectivo".

Artículo 10°.- Restricciones. No se autorizan prórrogas de impuestos cuyo plazo de pago haya vencido, ni se concederán rebajas por dicho concepto".

Artículo 2°- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Carlos Sosa Jovellanos

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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