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DECRETO N° 22.572/93

 

POR LA CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA EL GAS OIL.

Asunción, 19 de Julio de 1993.-

VISTO: El Art. 106º de la Ley N° 125/91 reglamentado por el Art. 6° del Decreto N° 13.946/92 y modificado por los Decretos N°s. 15.519/92 y 16.182, de la fecha 20 de Enero de 1993 (Exp. M. H. N° 2137 - C/93); y,

CONSIDERANDO: Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en las disposiciones legales citadas en el visto mencionado, para mantener la estabilidad del precio del Gas Oíl dentro de un margen razonable, por su gran influencia sobre los distintos sectores de la economía.

El Dictamen favorable de la Abogacía del Tesoro N° 349 de fecha 30 de Junio de 1993.

POR TANTO,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

 

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1993 la tasa del 10,30% (diez punto treinta por ciento) para el producto Gas Oíl establecido en el Art. 1° del Decreto N° 15.519 del 16 de Noviembre de 1992 "POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA EL GAS OIL ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN IV DEL ART. 6° DEL DECRETO N° 13.976/92". A partir del 1º de Enero de 1994 la tasa de referencia queda fijada en el 10,57% (diez punto cincuenta y siete por ciento).

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

 Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez

 

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