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DECRETO N° 16.182/93

 

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA AL GASOIL.

Asunción, 20 Enero de 1993.

VISTO: El Art. 106° de la Ley N° 125/91, reglamentado por el Art. 6° del Decreto 13.946/92 y modificado por el Art. 1° del Decreto N° 15.519 de fecha 16 de Noviembre de 1992; y,

CONSIDERANDO: Que es conveniente prorrogar el plazo establecido en las disposiciones legales previstas en el visto mencionado, para mantener la estabilidad del precio del producto Gas Oíl dentro de un margen razonable, por su gran influencia sobre los distintos sectores de la economía.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

 

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1993 la tasa del 10,30% (diez punto treinta por ciento) para el producto Gas Oíl Establecido en el Art. 1° del Decreto N° 15.519 del 16 de Noviembre de 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO QUE GRAVA EL GAS OIL ESTABLECIDA EN LA SECCIÓN IV DEL ART. 6° DEL DECRETO N° 13.946/92". A partir del 1° de Julio de 1993 la tasa de referencia queda fijada en el 10,57% (diez punto cincuenta y siete por ciento).

Artículo 2°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez

 

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