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RESOLUCIÓN Nº 65/92

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL INVENTARIO QUE DEBEN PRESENTAR LOS IMPORTADORES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 13945/92.

Asunción, 14 de Julio de 1992.

VISTO: El Art. 6º del Decreto Nº 13.945/92 y la Resolución Nº 51/92.

CONSIDERANDO: Que es necesario precisar cuales son las mercaderías sobre las cuales se debe realizar un inventario al 30 de Junio del corriente año.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1º.- INVENTARIO. El inventario que se deberá realizar al día 30 de Junio de 1992 será únicamente el correspondiente a los bienes que se mencionan en el Inc. b) del Art. 6º del Decreto Nº 13.945/92.

Reglamenta Art. 90º Ley 125/91

El incumplimiento de esta obligación así como la inclusión de un número mayor de bienes que el existente a la referida fecha configurará la infracción de defraudación prevista en la Ley Nº 125/91.

Articulo 2º.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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