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Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

RESOLUCIÓN N° 45/92

 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA FACTURACIÓN QUE REALICEN CORPOSANA, ANDE Y ANTELCO.

Asunción, 23 de Junio de 1992.

VISTO: El inciso d) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, el Art. 30° del Decreto N° 13.424/92 y el Art. 2° de la Resolución N° 33/92.

CONSIDERANDO: Que es conveniente facilitar la facturación así como unificar criterios al respecto por parte de las empresas públicas que prestan servicios o enajenan bienes esenciales como son las comunicaciones, la energía eléctrica y el agua.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Articulo 1°.- FACTURACIÓN. La facturación de las operaciones gravadas por el IVA que realicen ANTELCO, ANDE y CORPOSANA se deberán efectuar sin discriminar el impuesto del precio total, de acuerdo a lo establecido en el Art. 30° del Decreto N° 13.424/92.

Articulo 2°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivarse.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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