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RESOLUCI�N N� 164/92

POR LA CUAL SE ESTABLECEN PRECISIONES SOBRE LA BASE IMPONIBLE CORRESPONDIENTE A LAS ENAJENACIONES REALIZADAS EN EL DECRETO ADUANERO ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCI�N N� 107/92

Asunci�n, 25 de noviembre de 1992.

VISTO:

La Resoluci�n N� 107, del 15 de septiembre de 1992, por la cual se reglamenta la aplicaci�n del IVA en las enajenaciones de bienes importados, realizadas en el recinto aduanero.

Que el art�culo 82 de la Ley N� 125/91 establece que la base imponible de las operaciones a t�tulo oneroso la constituye el precio neto devengado de venta, y

CONSIDERANDO:

Que por lo expuesto en el Visto, las enajenaciones que se realicen en el recinto aduanero se deber�n facturar por el precio neto de venta en plaza con la deducci�n del monto correspondiente a los gastos aduaneros que sean de cargo del titular del despacho de importaci�n.

POR TANTO,

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACI�N

RESUELVE:

ART. 1�.- FACTURACI�N.

La facturaci�n a que hace referencia el art�culo 3 de la Resoluci�n N� 107/92, correspondiente a la cesi�n de derechos de conocimiento de embarque realizados en el recinto aduanero, se deber� realizar por un monto que no puede ser inferior al precio corriente de venta del bien importado en el mercado interno, menos el importe correspondiente a los gastos aduaneros que sean de cargo del titular del despacho. El monto as� determinado constituye la base imponible para el c�lculo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenaci�n.

 

ART. 2�.- SANCIONES.

El incumplimiento de lo dispuesto por el art�culo anterior determina que se configure la infracci�n de defraudaci�n, por lo que ser�n de aplicaci�n las sanciones previstas en el Cap�tulo III del Libro V de la Ley N� 125/91.

 

ART. 3�.- PLAZOS.

Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con lo establecido por el art�culo 1 precedente, emitiendo facturas con un precio neto inferior al all� mencionado, deber�n ajustar el mismo extendiendo una factura complementaria con el IVA correspondiente, en la cual se deber� hacer referencia al n�mero de la ya otorgada.

 

A estos efectos se fija un plazo de 10 (diez) d�as corridos contados a partir del siguiente al de la publicaci�n de la presente Resoluci�n, para efectuar el referido ajuste. Realizado el mismo en el plazo mencionado se condonan las multas y recargos correspondientes. El monto de esta facturaci�n complementaria se deber� incluir en la declaraci�n jurada del IVA correspondiente al mes en que se extienda la misma.

 

ART. 4�.- IDENTIFICACI�N.

Las facturas correspondientes a las enajenaciones realizadas en el recinto aduanero, se deber�n identificar agregando al finalizar la descripci�n de los bienes objetos de la operaci�n, las palabras "RECINTO ADUANERO".

 

ART�CULO 5�

Publ�quese, comun�quese a quienes corresponda y cumplido arch�vese.

 

FDO.: DR. RUBEN RAMON LOVERA

Subsecretario de Estado de Tributaci�n

 

 

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