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RESOLUCIÓN N° 157/92

 

POR LA CUAL SE ESTABLECEN OBLIGACIONES FORMALES POR PARTE DE YACYRETA E ITAIPU.

 

Asunción, 5 de noviembre de 1.992.-

 

VISTO: La Resolución N° 115/92, por la cual se reglamentan las formalidades administrativas que deben cumplir los proveedores de Yacyretá e Itaipú.

 

CONSIDERANDO: Que es conveniente que la Administración disponga de una información permanente en cuanto a las facturas de compras autorizadas por los referidos entes binacionales, con el objeto de realizar un control cruzado relacionado con dichas opciones.

 

POR TANTO,

 

EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

 

RESUELVE:

 

Art. 1°.- Listados – Las entidades binacionales de Yacyretá e Itaipú deberán enviar a la Dirección General de Fiscalización Tributaria de la Sub-Secretaría de Estado de Tributación dentro de los 15 (quince) días corridos inmediatos a la finalización de cada mes calendario, un listado en el cual se debe detallar cada una de las adquisiciones directas realizadas por ellas en el referido período identificando:

 

- Fecha y número de factura.

- Nombre o razón social del proveedor.

- Identificador R.U.C.    

- Importe total de la factura.

En el caso de la entidad Yacyretá también deberá presentar otro listado por el mismo período y con igual información, correspondiente a aquellas operaciones autorizadas que se realicen entre los proveedores y los contratistas o sub contratistas de la referida entidad binacional.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Art. 2°.- Sanciones – El incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el Artículo precedente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 176 de la Ley N° 125/92.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

 

 

Nueva redacción dada por la Resolución N° 18/93 que sustituye al texto anterior

Art. 3°.- Autorización – La certificación previa que deberán realizar las entidades binacionales de referencia, deben estar a cargo de personas autorizadas al respecto. Las referidas entidades deberán comunicar a la Administración los nombres y el argo que ocupan dichas personas dentro de los 10 (diez) días siguientes al de la publicación de la presente Resolución.

La autorización deberá contener:

 

a) La leyenda “Proveedor Autorizado”.

b) La fecha y la firma completa del responsable, identificando la misma y,  

c) El sello oficial de la entidad.

 

La violación de esta disposición será sancionada de acuerdo a lo que expone el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91.”

 

Art. 4°.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

 

DR. RUBÉN RAMÓN LOVERA

Sub-Secretario de Estado de Tributación.

 

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