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RESOLUCIÓN Nº 115/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS A CUMPLIRSE POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS, SUB-CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE YACYRETA E ITAIPU, CON RESPECTO A LA APLICACIÓN DEL IVA.

Asunción, 17 de Septiembre de 1992.

VISTO: El Art. XII del Tratado de ITAIPU aprobado y ratificado por la Ley Nº 389 del 11 de Julio de 1973; el Art. XII del Tratado de YACYRETA y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, aprobado y ratificado por la Ley Nº 1.022 del 5 de diciembre de 1983.

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91 estableció un nuevo régimen tributario, lo cual hace necesario precisar el alcance de las disposiciones previstas en la referida ley en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, como así también establecer disposiciones formales y administrativas que aseguren a la Administración el cumplimiento de los objetivos previstos en los referidos tratados desde el punto de vista tributario.

POR TANTO,

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 18/93

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 18/93

Artículo 1º.- FACTURACIÓN YACYRETA. Los contratistas, subcontratistas y proveedores de YACYRETA , definidos en el Art. 1° del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir el IVA, siempre que: Artículo 1°.- Facturación a YACYRETA. Los Contratistas, Sub contratistas y Proveedores de YACYRETA, definidos en el Art. N° 1 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que:
Exista una relación contractual directa con YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. a) Exista una relación contractual directa con YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad.
Se establezca una relación contractual con las contratistas de YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. b) Se establezca una relación contractual con los Contratistas de YACYRETA para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad.
Exista una relación contractual por la cual se provea a los contratistas o subcontratistas de YACYRETA, así como directamente a la referida entidad de materiales, de equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías, para la ejecución de las obras a realizarse para el mencionado organismo. c) Exista una relación contractual por la cual se provea a los Contratistas o Sub Contratistas de YACYRETA, así como directamente a la referida entidad, de materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de obras a realizarse para el mencionado organismo.
Para los casos establecidos en los incs. a), b) y c) precedentes, previamente a cada enajenación o prestación de servicios, YACYRETA deberá autorizar la operación dejando expresa constancia de la misma en el duplicado de la factura del proveedor. El mencionado duplicado deberá ser archivado por el enajenante hasta la prescripción del referido impuesto. Para los casos establecidos en los incisos precedentes, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  Quienes enajenen o presten servicios en los términos previstos en el inciso a) deberán munirse indefectiblemente de una copia del contrato respectivo con YACYRETA, el que deberá ser archivado por el interesado hasta la prescripción del referido impuesto correspondiente a las operaciones realizadas dentro de la vigencia del mencionado contrato.
  YACYRETA deberá emitir una orden de compra para cada una de las adquisiciones que realice, la cual deberá ser archivada por el enajenante junto con las facturas correspondientes.
  Los enajenantes o prestadores de servicios comprendidos en las relaciones contractuales previstas en los incs. b) y c) deberán contar con un certificado de autorización previa expedido por YACYRETA, por un período máximo de un año antes de la primera operación con los Contratistas y Sub contratistas. Dicho certificado podrá ser renovado a su vencimiento por períodos similares.
  Para cada adquisición los Contratistas y Sub contratistas deberán emitir una orden de compra la que conjuntamente con el certificado de referencia, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivarlos hasta la prescripción del referido impuesto.
  La Entidad Binacional YACYRETA, los Contratistas y los Sub contratistas, deberán presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de la orden de compra, el nombre y el N° de RUC. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente.

 

Modificado por el artículo 1 de la Resolución Nº 18/93

Nueva redacción dada por el artículo 1 de la Resolución Nº 18/93

Artículo 2º.- FACTURACIÓN A ITAIPU. Quienes enajenen directamente a ITAIPU materiales o equipos para utilizarlos en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias, o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que ITAIPU sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA, siempre que la referida entidad binacional previamente autorice la operación dejando expresa constancia de la misma en el duplicado de la factura del proveedor. El mencionado duplicado deberá ser archivado por el enajenante hasta la prescripción del referido impuesto. Artículo 2°.- Facturación a ITAIPU. Quienes enajenen directamente a ITAIPU materiales y equipos para utilizarse en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que ITAIPU sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que la referida entidad binacional previamente extienda un certificado de autorización el que tendrá una vigencia de un año.
  Para cada operación se deberá emitir una Orden de Compra, la que conjuntamente con el certificado mencionado, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivar hasta la prescripción del referido impuesto.
  La Entidad Binacional ITAIPU, deberá presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de orden de compras, el nombre y el número de RUC. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente.

Artículo 3º.- SANCIONES. Cuando en las operaciones descriptas en los artículos precedentes no se de cumplimiento a lo dispuesto por los mismos, se configurará la infracción de defraudación y las partes intervinientes quedarán sometidas a las sanciones tributarias previstas en el Capítulo III del Libro V de la Ley Nº 125/91, debiéndose abonar por parte del enajenante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no facturado.

Artículo 4º.- SERVICIOS. En el caso de ITAIPU los servicios amparados al presente régimen son aquellos vinculados directa o indirectamente con los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias a la misma, siempre que el ente binacional sea parte del contrato. Los restantes servicios estarán afectados por el IVA, debiéndose cumplir con las disposiciones generales del impuesto.

Reglamenta Art. 85º Ley 125/91

Artículo 5º.- FACTURAS PRESENTADAS. Los duplicados de las facturas presentadas a ITAIPU y YACYRETA por concepto de enajenaciones o prestaciones de servicios realizados con posterioridad al 1º de julio de 1992 y con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, que de acuerdo con el presente régimen no les corresponda tributar el IVA, deberán ser certificadas por el mencionado ente binacional a los efectos de evitar el pago del referido tributo.

Artículo 6º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación

 

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