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RESOLUCIÓN Nº 1.149/92

 POR LA CUAL SE ESTABLECE EL COEFICIENTE PARA EL REVALÚO DEL ACTIVO FIJO.

Asunción, 30 de Diciembre de 1992.-

VISTO: Lo dispuesto en el Art. 12° de la Ley Nº 125/91; y

CONSIDERANDO: Que la mencionada disposición establece la obligatoriedad de la reevaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación. Asimismo, dispone que el coeficiente de reevaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación del índice de precios al consumo, determinado por el Banco Central del Paraguay, para el período respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente.

POR TANTO,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Articulo 1º.- Fijar en 18% (diez y ocho por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1992 para el revalúo de los bienes del activo fijo.

Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91

Articulo 2º - Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Dr. Juan José Díaz Pérez

Ministro de Hacienda

 

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