LEY N� 116/92
QUE
MODIFICA EL ART�CULO 5� DE LA LEY N� 369, DEL 20 DE AGOSTO DE 1956 Y
DEROGA EL DECRETO-LEY N� 168 DE FECHA 29 DE MARZO DE 1958, RELATIVOS A
JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS P�BLICOS JUBILADOS.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON
FUERZA DE,
LEY:
Art�culo 1�.-
Modif�case el
art�culo 5� de la Ley N� 369, del 20 de agosto de 1956, que dicta
disposiciones relativas a Jubilaciones y Pensiones de Empleados P�blicos
Jubilados, el cual queda redactado en la forma siguiente:
“Art�culo 5�.
Las disposiciones de los Art�culos 2�, 3� y 4� se aplicar�n a las
jubilaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas con posterioridad a
la presente Ley y a las pensiones que se acuerden en su consecuencia.
Esas jubilaciones y Pensiones, ordinarias o
extraordinarias, acordadas con anterioridad a la presente Ley gozar�n,
asimismo, de los beneficios establecidos en los Art�culos 2�, 3� y 4�, a
cuyo efecto, el Poder Ejecutivo pondr� a disposici�n de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones administrada por el Ministerio de Hacienda, a
partir del pr�ximo presupuesto, los recursos necesarios para hacer
frente a esa erogaci�n”.
Art�culo 2�.-
Der�gase el Decreto-Ley N� 168 de fecha 29 de
marzo de 1958.
Art�culo 3�.�
Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. C�mara de Diputados a veintis�is
d�as del mes de noviembre del a�o un mil novecientos noventa y uno y por
la H. C�mara de Senadores, sancion�ndose la Ley, a diez y ocho d�as del
mes de diciembre del a�o un mil novecientos noventa y uno.
Jos� A. Moreno
Rufinelli
Presidente H. C�mara
de Diputados
Luis Guanes Gondra
Secretario
Parlamentario |
Alcibiades Fernandez
VicePresidente 1� en
Ejercicio de la
Presidencia
H. C�mara de
Senadores
Artemio Vera
Secretario
Parlamentario |
Asunci�n, 15 de enero de 1992
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese
en el Registro Oficial
El Presidente de la Rep�blica
Andr�s Rodriguez
Juan Jos� Diaz Perez Ministro
de Hacienda |