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 DECRETO Nº 13.218/92

POR EL CUAL SE MODIFICA EL INCISO K) DEL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 12.718 QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN TRIBUTARIA.

Asunción, 10 de abril de 1.992.-

Visto: el inciso k) del artículo 2º del Decreto Nº 12.718 que define el concepto de deuda tributaria.

Que el artículo 263 inciso a) de la Ley 125/91 excluye las deudas por tributos pendientes de determinación que estén sujetas a denuncia o fiscalización debidamente notificadas al contribuyentes al 30 de noviembre de 1.991, razón por la cual las deudas determinadas por la administración mediante resoluciones ejecutoriadas respaldadas o no por documentos y provenientes de dichas fiscalizaciones o denuncias, deben ser igualmente excluidas del beneficio de la regularización.

Que es necesario precisar el concepto de deuda tributaria definido en el inciso k) del artículo 2 del decreto 12.718/92 a los efectos de determinar quienes podrán acogerse al Régimen de Regularización prevista en la Ley 125/91.

Por tanto:

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta:

Artículo 1º.- Agréguese el siguiente párrafo final al inciso k) del artículo 2º del Decreto 12.718/92:

“No quedan comprendidas dentro del concepto de deuda tributaria a los efectos de la regularización, los créditos a favor del Fisco determinados por Resoluciones originadas en denuncias o fiscalizaciones debidamente notificadas al contribuyente al 30 de noviembre de 1.991, así como los títulos en los que se documentan dichas obligaciones de pago a favor del Fisco”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Andrés Rodríguez

Juan José Díaz Pérez.

 

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