DECRETO N� 12.385/92
POR
EL CUAL SE FIJAN CANONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES PRIVADOS, Y LA
INSCRIPCI�N EN EL REGISTRO P�BLICO FORESTAL
Asunci�n,
27 de enero de 1992.-
VISTA: La nota presentada por el Servicio Forestal Nacional (Exp. S.F.N. No. 3
7-01-92), dependencia de la Sub-Secretar�a de Estado de Recursos Naturales y
Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganader�a, en la cual solicita
sobre c�nones para el aprovechamiento de Bosques Privados y la inscripci�n en
el Registro P�blico Forestal, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el parecer favorable del Consejo Asesor Forestal y el
dictamen de la Asesor�a Jur�dica del Ministerio de Agricultura y Ganader�a,
en concordancia con lo que dispone el Art. 12, Inc. "�" de la
Ley N�
422/73.
POR TANTO
EL
PRESIDENTE DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- F�jase el canon de aprovechamiento de
Bosques Privados, de acuerdo a las siguientes categor�as:
-
Especies de Calidad "A": Gs 1.500.- (UN MIL QUINIENTOS GUARAN�ES),
por cada metro c�bico real de rollo.
-
Especies de Calidad "B" Gs 700.- (SETECIENTOS GUARAN�ES), por cada
metro c�bico real de rollo.
Art. 2.- F�jase el canon anual de Inscripci�n el Registro P�blico Forestal,
conforme a las siguiente escala:
-
Bosques Privados: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARAN�ES)
- Industrias Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARAN�ES)
-
Comercio de Productos Forestales: Gs 6.000.- (SEIS MIL GUARAN�ES)
-
Plantaciones Forestales: Gs 1.600.- (UN MIL SEISCIENTOS GUARAN�ES)
-
Registro Profesional: S 3.000.- (TRES MIL GUARAN�ES)
Art. 3.- Autorizar al Servicio Forestal Nacional, dependencia de la Sub Secretar�a
de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y
Ganader�a, a elaborar la lista que correspondan a las calidades "A" y
"B" mencionadas en el Art. 1o., del presente Decreto.
Art. 4.- Der�guense todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 5.- Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
ANDR�S RODR�GUEZ
Ra�l
V. Torres S.
Ubaldo
Scavone
DRA.
DONATILA ZELAYA DE MOREL
Secretar�a General
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