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LEY Nº 1.285/87

 

QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA LEY Nº 180/69, A FAVOR DE LOS DERECHOHABIENTES DE JEFES Y OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Artículo 1º.- Acuerdanse los beneficios previstos en los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 180 de fecha 19 de diciembre de 1969 a favor de los derechohabientes de Jefes y Oficiales en situación de retiro de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre del año un mil novecientos ochenta y siete.

 

Marcial Samaniego

Vice-Pte. 1º En Ejercicio

Cámara de Diputados

 

Gerardo Espínola Fariña

Secretario Parlamentario

Ezequiel González Alsina

Vice-Pte. 1º En Ejercicio

Cámara de Senadores

 

Carlos Maria Ocampos Arbo

Secretario General

 

Asunción, 14 de diciembre de 1987

 

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Gral. De Ejercito Alfredo Stroessner

Presidente de la República

 

Cesar Barrientos

Ministro de Hacienda

 

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