RESOLUCI�N N� 34/66
Art.
1. –
Toda embarcaci�n a propulsi�n propia liberada de exigencias de
tripulaci�n m�nima, que remolque otra embarcaci�n como bodega que en conjunto
sobrepase 20 toneladas de Registro Bruto autom�ticamente pierde sus privilegios
como tal y deber� obligatoriamente encuadrarse dentro de las disposiciones del
Decreto N� 2785, Reglamento de Tripulaci�n M�nima.
Art.
2. – La Prefectura General de Puertos, tomar� las medidas necesarias para
el cumplimiento de la presente Resoluci�n.
Asunci�n,
4 de junio de 1966
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