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RESOLUCI�N N� 34/66

Art. 1. – Toda embarcaci�n a propulsi�n propia liberada de exigencias de tripulaci�n m�nima, que remolque otra embarcaci�n como bodega que en conjunto sobrepase 20 toneladas de Registro Bruto autom�ticamente pierde sus privilegios como tal y deber� obligatoriamente encuadrarse dentro de las disposiciones del Decreto N� 2785, Reglamento de Tripulaci�n M�nima.

 

 

Art. 2. – La Prefectura General de Puertos, tomar� las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resoluci�n.

 

 

Asunci�n, 4 de junio de 1966

 

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