RESOLUCIÓN Nº 34/66
Art.
1. –
Toda embarcación a propulsión propia liberada de exigencias de
tripulación mínima, que remolque otra embarcación como bodega que en conjunto
sobrepase 20 toneladas de Registro Bruto automáticamente pierde sus privilegios
como tal y deberá obligatoriamente encuadrarse dentro de las disposiciones del
Decreto Nº 2785, Reglamento de Tripulación Mínima.
Art.
2. – La Prefectura General de Puertos, tomará las medidas necesarias para
el cumplimiento de la presente Resolución.
Asunción,
4 de junio de 1966
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