LEY N° 814/62
QUE
APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 314 DEL 13 DE MARZO DE
1962.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE,
LEY:
Artículo 1°.-
Apruébase el Decreto-Ley N° 314 del 13 de marzo de 1962, que establece
el beneficio de la actualización de haberes jubilatorios en favor de los
Miembros del Magisterio que se acojan a la Jubilación Ordinaria a partir
de la fecha de promulgación del presente Decreto-Ley con las
modificaciones de los Artículos 4° y 6° que quedan redactados en los
siguientes términos:
“Artículo 4°.- A
los profesores de la enseñanza secundaria y profesional en ningún caso
se les computará más de (50) Cincuenta horas semanales a los efectos del
haber jubilatorio”.
“Artículo 6°.-
No estarán comprendidos en las
disposiciones precedentes los docentes jubilados con anterioridad a la
fecha de promulgación del presente Decreto-Ley, a excepción de los
docentes mutilados y lisiados de la Guerra del Chaco, quienes gozarán
del beneficio establecido precedentemente.
Respecto a las Jubilaciones anteriores se
contemplará en las leyes anuales de presupuesto la mejora gradual de las
asignaciones en la medida que los permitan los recursos fiscales”.
Artículo 2°. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, de la Honorable Cámara
de Representantes de la Nación, a los veinte días del mes de julio del
año un mil novecientos sesenta y dos.
Asunción, 20 de Julio de 1962.
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