LEY Nº 751/61
QUE
APRUEBA CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 281 DEL 14 DE MARZO DE
1961,"POR EL CUAL SE CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO".
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1
Aprúebase el Decreto-Ley Nº 281 del 14 de marzo de 1961, POR EL CUAL SE
CREA EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, con la modificación del Art. 101 cuyo
texto queda redactado del modo siguiente:
Art. 101
Transfiérese al Banco los créditos autorizados por el Banco del Paraguay
pendientes de formalización, y los valores registrados en su
contabilidad en cuenta de orden, con excepción de las garantías
acordadas a favor de terceros, de las cuentas que puedan afectar su
situación patrimonial y de las que se refieren al Banco Central del
Paraguay.
Art. 2
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Cámara
de Representantes de la Nación, a ocho de setiembre del año un mil
novecientos sesenta y uno.
Pedro C. Gauto Samudio
Secretario
Asunción, 11 de
septiembre de 1961.
Téngase por Ley de la República, publíquese en el
Registro Oficial.
Fdo.: Alfredo Stroessner
‘’ César Barrientos
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