LEY Nº 698/24
QUE
MODIFICA LA LEY DE MINAS No. 93, DE
FECHA 24 DE AGOSTO DE 1.914
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN PARAGUAYA, REUNIDOS EN CONGRESO,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1. Modificase la
Ley de Minas No. 93 de
fecha 24 de agosto de 1.914, en los siguientes términos:
a) Las investigaciones o cateo de minas podrán
hacerse con la sola autorización del propietario del terreno o del Ministerio
del Interior, previa anotación del día y hora de la solicitud, de la extensión
superficial y de las señales claras del fundo que el interesado solicitare
explorar, no pudiendo pasar el tiempo de la investigación de ocho meses para
cada permiso.
b) Descubiertas una o varias minas de naturaleza, no
exceptuada por el Art. 3o. de la Ley de Minas, el descubridor podrá solicitar y
adquirir una o más concesiones mineras de una extensión de terreno,
comprendida dentro de un perímetro cuyos radios será de dos kilómetros cada
una, refiéranse o no a un mismo criadero a mina.
c) Durante el término de cinco años, a contar desde
el día de una concesión minera, el concesionario no quedará sometido a las
obligaciones establecidas en los Arts.
119,
120 y
121 de la Ley de Minas, a los
efectos de la caducidad de las concesiones mineras. Vencido este plazo, podrá
declararse despoblada una concesión minera otorgada en virtud de esta ley, a
los efectos de la caducidad, cuando no ha sido trabajado con el correspondiente
número de operarios, que nunca deberá bajar de cinco por cada concesión.
Artículo 2. El concesionario entregará al Fisco,
como único impuesto, el cinco por ciento del producto bruto de los minerales
explotados.
Artículo 3. Las modificaciones autorizadas en la
presente ley, no se aplicarán a las minas de petróleo que se regirán en todo
por la Ley No. 93.
Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Consejo
Legislativo, a los treinta y un días del mes de octubre del año un mil
novecientos veinte y cuatro.
Presidente del Senado
MANUEL BURGOS
El Pte. de la H.C. de D.D.
JOSÉ P. GUGGIARI
Juan de Dios Arévalo
Secretario
Manuel Giménez
Secretario
Asunción, 5 de
noviembre de 1924
Téngase por Ley,
publíquese y dése al Registro Oficial
ELIGIO AYALA
Belisario Rivarola
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