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LEY N� 330/71

QUE AUMENTA EL (2%) DOS POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS P�BLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADA, QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL R�GIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Art�culo 1�.- Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios p�blicos, municipales y de las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al r�gimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Cap�tulo XIV de la Ley de Organizaci�n Administrativa del 22 de Junio de 1909, sus modificaciones y dem�s disposiciones legales vigentes.

Art�culo 2�.-La presente Ley entrar� en vigencia el 1� de enero de 1972.

Art�culo 3� .- Comun�quese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete d�as del mes de diciembre del a�o un mil novecientos setenta y uno.

Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los siete d�as del mes de diciembre del a�o un mil novecientos setenta y uno.

 

J. Augusto Saldivar

Presidente C�mara de Diputados

 

Bonifacio Irala Amarilla

Secretario Parlamentario

Juan Ram�n Chaves

Presidente C�mara de Senadores

 

Carlos Maria Ocampos Arbo

Secretario General

Asunci�n, 25 de diciembre de 1971

T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el registro oficial.

 

Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner

Presidente de la Rep�blica

 

Cesar Barrientos

Ministro de Hacienda

 

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