LEY Nº 330/71
QUE AUMENTA EL (2%) DOS POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS
SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADA, QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios públicos, municipales y de
las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al régimen de
Jubilaciones y Pensiones, previsto en el
Capítulo XIV de la Ley de Organización
Administrativa del 22 de Junio de 1909, sus modificaciones y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 2°.-La presente Ley entrará en vigencia el 1° de enero de
1972.
Artículo 3° .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete días del mes
de diciembre del año un mil novecientos setenta y uno.
Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de diciembre del año un mil novecientos setenta y
uno.
J.
Augusto Saldivar
Presidente Cámara de Diputados
Bonifacio Irala Amarilla
Secretario Parlamentario |
Juan
Ramón Chaves
Presidente Cámara de Senadores
Carlos
Maria Ocampos Arbo
Secretario General |
Asunción, 25 de diciembre de 1971
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el registro
oficial.
Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la República
Cesar Barrientos Ministro de
Hacienda |