LEY N� 330/71
QUE AUMENTA EL (2%) DOS POR CIENTO LOS APORTES JUBILATORIOS
SOBRE LOS SUELDOS DE LOS FUNCIONARIOS P�BLICOS, MUNICIPALES Y DE LAS ENTIDADES
DESCENTRALIZADA, QUE SE HALLAN SOMETIDOS AL R�GIMEN DE JUBILACIONES Y
PENSIONES.
EL CONGRESO DE LA NACI�N PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art�culo 1�.- Aumentase el (2%) dos por cientos los aportes jubilatorios sobre los sueldos de los funcionarios p�blicos, municipales y de
las entidades descentralizadas que se hallan sometidos al r�gimen de
Jubilaciones y Pensiones, previsto en el
Cap�tulo XIV de la Ley de Organizaci�n
Administrativa del 22 de Junio de 1909, sus modificaciones y dem�s
disposiciones legales vigentes.
Art�culo 2�.-La presente Ley entrar� en vigencia el 1� de enero de
1972.
Art�culo 3� .- Comun�quese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso Nacional, a los siete d�as del mes
de diciembre del a�o un mil novecientos setenta y uno.
Dada en al sala de sesiones del Congreso Nacional, a los
siete d�as del mes de diciembre del a�o un mil novecientos setenta y
uno.
J.
Augusto Saldivar
Presidente C�mara de Diputados
Bonifacio Irala Amarilla
Secretario Parlamentario |
Juan
Ram�n Chaves
Presidente C�mara de Senadores
Carlos
Maria Ocampos Arbo
Secretario General |
Asunci�n, 25 de diciembre de 1971
T�ngase por Ley de la Rep�blica, publ�quese e ins�rtese en el registro
oficial.
Gral. de Ejercito Alfredo Stroessner
Presidente de la Rep�blica
Cesar Barrientos Ministro de
Hacienda |