DECRETO N° 8.019/38
POR EL
CUAL SE DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS QUE ADEUDEN AL
ESTADO NO PODRÁN OBTENER JUBILACIÓN O PENSIONES, MIENTRAS PERMANEZCAN EN
TAL CONDICIÓN JURÍDICA.
Asunción, 22 de julio de 1938.
CONSIDERANDO:
Que es indispensable el arbitramiento de medidas
eficaces que tiendan a asegurar el cumplimiento estricto de las
disposiciones legales sobre rendiciones de cuentas por las personas
obligadas a ellas, atendiendo a razones de moralidad administrativa y en
salvaguarda de los intereses fiscales; oído el parecer del Consejo de
Ministros,
El Presidente Provisional de la
República
DECRETA:
Artículo 1°.-
Los funcionarios y empleados públicos civiles y militares que
administren, recauden o inviertan valores fiscales o de beneficencia
pública, cuyas gestiones están sujetas a rendiciones de cuentas, no
podrán obtener su jubilación o pensiones de retiro mientras sean
deudores del Fisco.
Asimismo las personas jubiladas y pensionadas que
vuelvan a ocupar cargos Públicos y que se encuentren en las condiciones
expresadas, no podrán percibir sus haberes jubilatorios o de retiro
hasta tanto no hayan cancelado en su integridad, el monto de lo adeudado
o dado finiquito a los expedientes de rendición.
Esta disposición reza también para las mismas
personas expresadas, que se hallan gozando, actualmente, de éstos
beneficios.
Artículo 2°.-
Las reparticiones públicas correspondientes, no
darán curso a las peticiones de jubilaciones o de pensiones civiles o
militares de las personas afectadas por la disposición del Art. 1∞ de
este Decreto.
Artículo 3°.- La
Contaduría General y Dirección del Tesoro expedirán, en cada caso, los
certificados que sean menester para hacer efectivo el cumplimiento de
este Decreto y procederá desde el presente mes de Julio al saneamiento
de las planillas.
Artículo 4°.-
Dese cuenta oportunamente de este Decreto al H. Congreso Legislativo de
la Nación.
Artículo 5°.-
Comuníquese, publíquese y dese al Registro
Oficial.
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