DECRETO Nº 18.365/75
POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA
Asunción, 20 de Octubre de 1975.-
VISTO: Que por Decreto Nº 1.341 del 8 de noviembre de 1958 se creó el Departamento de Asuntos Indígenas
dependientes del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de
centralizar la actividad indigenista y reunir los elementos de juicio
necesario para formular una legislación adecuada para la protección y
desarrollo de los nativos;
CONSIDERANDO: Que el Departamento de Asuntos Indígenas (DAI) ha
realizado diversos estudios y acumulados experiencias en el campo
del indigenismo nacional, pero se hace necesario crear una nueva estructura acorde con la época actual, en que el Gobierno Nacional se
preocupa por el mejoramiento integral de todos los grupos étnicos
del país, y en especial, de los autóctonos;
Que los grupos de aborígenes nacionales han demostrado interés en su
desarrollo mediante una colaboración efectiva que contribuye a elevar sus condiciones de vida y su incorporación a la dinámica de la
sociedad nacional;
Que diversos Congresos Indigenistas Interamericanos recomendaron la
creación de Institutos Indigenistas Nacionales en cuyos programas
de mejoramiento indígena deban participar, en un pié de igualdad, las
distintas agencias gubernamentales, centros científicos y universitarios en
perfecta coordinación;
Que el Congreso Indigenista Nacional realizado en nuestra Capital en
agosto de 1958 resolvió recomendar la organización de un Consejo
Indigenista Nacional;
Que en esta era de paz que vive la República es factible la coordinación de
los esfuerzos de distintos organismos estatales, autárquicos y privados que hasta ahora trabajan aisladamente, mediante un organismo superior que se encargue de la planificación y ejecución de programas de
desarrollo de las distintas parcialidades indígenas del país, respetando
sin embargo, sus culturas;
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º. - Créase el Instituto Nacional del Indígena (INDI)
que tendrá por finalidad promover el desarrollo integral de las distintas
comunidades indígenas del país así como la efectiva integración en la
sociedad nacional, respetando sus respectivas culturas.
Artículo 2º. - El I.N.D.I. estará constituido por un Consejo presidido
por el Ministerio de Defensa Nacional e integrado por los Titulares
de los Ministerios del Interior, de Salud Pública y Bienestar Social, de
Justicia y Trabajo, de Educación y Culto, del Instituto de Bienestar
Rural y Miembro de las FF.AA. De la Nación.
Artículo 3º. - El I.N.D.I. creará las comisiones necesarias para el
mejor cumplimiento de sus fines, integradas con representantes de entidades públicas y privadas.
Artículo 4º. - El I.N.D.I. organizará en la Capital de la República
una Oficina Nacional a cargo de un Director ejecutivo designado por
el Consejo del I.N.D.I. con la finalidad de preparar planes y programas
a ser sometidos al Consejo, así, como de poner en ejecución las decisiones del mismo.
Artículo 5º. - El I.N.D.I. organizará en el Interior de la República
Oficinas Regionales de acuerdo con las necesidades, y con las mismas finalidades indicadas en el artículo anterior, las que estarán a cargo
de un Ejecutivo designado por el Consejo del I.N.D.I. a propuesta del Director
de la Oficina Nacional.
Artículo 6º. - El Personal de la Oficina Nacional y de las Oficinas
Regionales será integrado con funcionarios públicos comisionados
por los respectivos superiores, así como con Empleados contratados
a solicitud del INDI.
Artículo 7º. - El I.N.D.I. podrá gestionar ante los poderes públicos
la liberación de los derechos aduaneros y otros gravámenes para la importación de materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 8º. - La correspondencia del I.N.D.I. gozará de franquicia
postal y telegráfica dentro del país.
Artículo 9º. - Todas las reparticiones internacionales,
departamentales, militares policiales y judiciales colaborarán con
el I.N.D.I. para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 10º. - El I.N.D.I. queda facultado a redactar su propio
reglamento.
Artículo 11º. - El Ministerio de Defensa Nacional incluirá en su
presupuesto de gastos los rubros necesarios para afrontar los gastos que demanda esta Institución.
Artículo 12. º - Tomase razón, comuníquese, publíquese y regístrese.
ALFREDO STROESSNER
Marcial Samaniego
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