DECRETO N° 13.929/42
POR EL
CUAL SE DISPONE QUE LOS HABERES IMPAGOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
FALLECIDOS, SEAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA DE LA SUCESIÓN, EN
EL BANCO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
Asunción, 7 de agosto de 1942.
Siendo necesario establecer un régimen para el
depósito en la cuenta de la sucesión respectiva, de los haberes impagos
de Jubilados y Pensionados fallecidos; y considerando que dichos haberes
constituyen bienes del causante de la sucesión sujetos a las leyes que
rigen la herencia; el parecer de la Abogacía del Tesoro y el informe de
la Contaduría General y Dirección del Tesoro.
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Artículo 1°.-
Autorízase a la Contaduría General y Dirección del Tesoro a depositar
en el Banco de la República del Paraguay, en la cuenta de la respectiva
sucesión el importe de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados a
la orden del Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio y previo
pedido del mismo Juzgado.
Artículo 2°.- La
constancia del depósito expedido por el Banco depositario, servirá de
comprobante de inversión, a los fines de la rendición de cuentas .
Artículo 3°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
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