DECRETO N� 13.929/42
POR EL
CUAL SE DISPONE QUE LOS HABERES IMPAGOS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
FALLECIDOS, SEAN DEPOSITADOS EN LA CUENTA RESPECTIVA DE LA SUCESI�N, EN
EL BANCO DE LA REP�BLICA DEL PARAGUAY
Asunci�n, 7 de agosto de 1942.
Siendo necesario establecer un r�gimen para el
dep�sito en la cuenta de la sucesi�n respectiva, de los haberes impagos
de Jubilados y Pensionados fallecidos; y considerando que dichos haberes
constituyen bienes del causante de la sucesi�n sujetos a las leyes que
rigen la herencia; el parecer de la Abogac�a del Tesoro y el informe de
la Contadur�a General y Direcci�n del Tesoro.
El Presidente de la Rep�blica del Paraguay
DECRETA:
Art�culo 1�.-
Autor�zase a la Contadur�a General y Direcci�n del Tesoro a depositar
en el Banco de la Rep�blica del Paraguay, en la cuenta de la respectiva
sucesi�n el importe de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados a
la orden del Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio y previo
pedido del mismo Juzgado.
Art�culo 2�.- La
constancia del dep�sito expedido por el Banco depositario, servir� de
comprobante de inversi�n, a los fines de la rendici�n de cuentas .
Art�culo 3�.-
Comun�quese, publ�quese y d�se al Registro Oficial.
|