DECRETO-LEY Nº 444/67
POR EL
CUAL SE ESTABLECE UN APORTE PATRONAL ADICIONAL DE MEDIO POR CIENTO (0,50%) AL
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE CAMPAÑA DE
MEDICINA PREVENTIVA.
Asunción, 24
de Enero de 1967.
CONSIDERANDO:
Que una de
las campañas sanitarias preventivas más importantes que se ha encarado en los
últimos tiempos es la lucha antipalúdica, considerada por los Organismos
Técnicos del Gobierno Nacional como proyecto de primera prioridad en el Plan de
Desarrollo Económico y Social;
Que existe un
Plan de Erradicación del Paludismo en el Paraguay aprobado técnicamente por el
Gobierno Nacional y por Organismos Internacionales como la Oficina Sanitaria
Panamericana; el Unicef y otros, que han comprometido su asistencia técnica y
financiera al Paraguay en su lucha por erradicar el paludismo;
Que la
participación técnica y financiera de esos Organismos Internacionales está
condicionada a la disposición adecuada de fondos nacionales para sufragar gastos
locales;
Que los
recursos actualmente disponibles, provenientes del (1%) uno por ciento de los
Aportes Patronales al Instituto de Previsión Social son insuficientes para
cubrir la cuota que el Gobierno Nacional se ha comprometido a aportar;
Que las
proporciones que va adquiriendo el paludismo en el Paraguay como factor
retardatario en el proceso de desarrollo económico y social con las graves
implicaciones en la producción, consumo, educación, salud, vivienda y seguridad
hacen impostergable una inmediata acción coordinada y total para erradicar de
una vez por todas este flagelo de nuestra población, que azota con más
intensidad en zonas donde mayor esfuerzo e ingentes inversiones públicas y
privadas se realizan pero que al mismo tiempo son las áreas con factores
epidemiológicos más propicios para la transmisión del paludismo;
Que los
estudios realizados sobre el problema del paludismo permiten asegurar que si la
campaña de erradicación se inicia sin más dilación las condiciones favorables
para tal erradicación son óptimas, condiciones cuya prevalencia no podrá
asegurarse si la iniciación de la campaña es postergada;
Que el costo
de la campaña, evaluando sus resultados con términos de productividad, es una
operación cuyos efectos favorables compensará ampliamente los gastos de la
inversión;
Que el
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través del Servicio Nacional
de Erradicación del Paludismo (SENEPA), organismo técnico con suficiente
experiencia y capacidad, se halla en condiciones de ejecutar exitosamente el
Plan de erradicación del Paludismo en el lapso previsto de ocho años;
Por tanto, y
oído el parecer favorable del Excmo. Consejo de Estado;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Establécese
un aporte adicional de medio por ciento (0,50%) a calcularse sobre la cuota
patronal aportada al Instituto de Previsión Social, a partir del 1º de Abril de
1967.
Artículo 2º.-
El aporte
adicional a que hace referencia el Artículo anterior será percibido por el
Instituto de Previsión Social que actuará como Agente Recaudador y transferido
mensualmente al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social para sufragar
los gastos que demandan la campaña de erradicación del paludismo.
Artículo 3º.- El aporte
adicional del medio por ciento (0,50%) establecido en el Artículo 1º tendrá una
vigencia de (7) siete años contados desde la fecha de su aplicación.
Artículo 4º.-
Dése cuenta
oportunamente al Honorable Cámara de Representantes.
Artículo 5º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Alfredo Stroessner
Dionisio González Torres
César Barrientos
Sabino A. Montanaro
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