RESOLUCIÓN Nº 262
POR LA CUAL SE UNIFICAN LAS DISTINTAS NORMATIVAS
QUE AUTORIZAN LA SUSCRIPCIÓN DE CIERTOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O DE MEROS
TRAMITES.
Asunción, 3 de mayo de 2005
VISTAS: La Ley N° 125/91 “Que
establece el Nuevo Régimen Tributario”, modificado por la Ley N° 2421/04
“De Reordenamiento Administrativo y de Adecuacion Fiscal”, La Ley N°
1035/93, la Ley Nº 109/91 “Que Establece las Funciones y Estructura
Orgánica del Ministerio de Hacienda”, el Decreto Nº 4.025/04, la
Resolución MH Nº 909/04 y las Resoluciones SET Nros. 610/94, 1227/96 y
407/04; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario unificar y
actualizar las distintas Normativas a través de las cuales se autorizó
la suscripción de ciertos actos administrativos o de mera gestión, a fin
de agilizar los trámites de carácter interno y lograr mayor eficiencia
en las tareas de la Administración Tributaria mediante la delegación de
funciones cuya decisión no causen estado;
Que, la Resolución MH Nº 909/04 al
establecer la nueva estructura funcional de la Subsecretaria de Estado
de Tributación, hace necesaria adecuar la presente normativa a la citada
disposición;
Que, el presente acto
administrativo se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley
Nº 125/91;
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Art. 1º.- Disponer que a partir de
la vigencia de la presente Resolución, los actos administrativos de mera
gestión serán suscritos como se especifica a continuación:
Director General de Fiscalización
Tributaria o de Grandes Contribuyentes:
a.1 Providencia del
llamamiento de autos para la elaboración de Resoluciones en base a lo
alegado y probado en el sumario administrativo;
a.2 Disposición de
ingreso de la penalización establecida por la comisión de la
contravención en que incurre el contribuyente que viola las leyes o
reglamentos que establecen deberes formales;
a.3 Proyecto de
determinación de obligaciones tributarias y sanciones reconocidas por el
contribuyente, así como los que correspondan con motivo de la comisión
de contravención que haga necesaria la graduación de la multa sobre la
misma establecida en el párrafo tercero del articulo 176 de la Ley Nº
125/91, con articulación de las disposiciones legales aplicables.
a.4 Determinación de
oficio de la materia imponible.
a.5 Órdenes de
verificación de comprobantes para conceder Certificados de Crédito
Tributario.
Director General de Grandes
Contribuyentes:
b.1 Liquidaciones de
multas y recargos.
b.2 Determinaciones de
oficio de la materia imponible
b.3 Órdenes de
verificación de la situación declarada por el contribuyente.
b.4 Designación de Juez
Instructor
Director General de Recaudación
c.1 Comunicación de
cambio de jurisdicción de los contribuyentes.
c.2 Liquidación de
Penalidades y Reliquidaciones.
c.3 Designación de
funcionario para actuar como parte actora en Sumarios Administrativos.
c.4 Órdenes de
verificación de Producción y adherencia de instrumentos de control.
c.5 Resoluciones Internas
de asignación de funciones, comisionamiento y traslado de funcionarios
dentro de la Dirección
c.6 Resoluciones Internas
de habilitación y clausura de Agencias Tributarias.
c.7 Ordenes de
Intervención de Receptorias, Cajas y Agencias Tributarias.
c.8 Informes para
Abogacía del Tesoro sobre Certificados de Deudas.
c.9 Aprobación de
Dictámenes elaborados por el Departamento Técnico y Jurídico.
Director de Planificación y Técnica
Tributaria
d.1 Aprobación de formato
de comprobantes o facturas.
Directora de Apoyo
e.1 Baja de Obligaciones y
cancelación de registros, cuando se cuenten con elementos que respalden
la solicitud del recurrente, previo informe del Departamento del
Registro Unico de Contribuyentes
e.2 Traslados de funcionarios
entre las dependencias de la Dirección
Jefe Departamento
de Trámites – Dirección de Apoyo
e.3 Remisión de
expedientes para pedidos de informes y comunicaciones en general
e.4 Notificación a los
Contribuyentes que se encuentren afectados por operaciones que hacen
relación a trámites propios de la Dirección
Jefe Departamento
de Informática – Dirección de Apoyo
e.5 Habilitación de usuarios,
previa autorización del Jefe de Departamento y el superior jerárquico
inmediato de la dependencia solicitante
e.6 Procesamiento de las
solicitudes de modificación y actualización de la Base de Datos a través
del Departamento de Informática, previa autorización del Jefe de
Departamento solicitante.
e.7 Procesamiento de las
solicitudes de actualización de la Base de Datos de las sedes remotas
(Ciudad del Este y Encarnación) recibidos vía correo electrónico del
Jefe de Departamento de la sede al encargado del Sistema, debiendo
posteriormente remitirse la documentación impresa que avale el pedido.
Jefe Departamento
Organización y Métodos – Dirección de Apoyo
e.8 Publicación del Calendario
Impositivo mensual y anual.
Jefe Departamento
Recursos Humanos y Capacitación – Dirección de Apoyo
e.9 Pasantías solicitadas por
alumnos que cursan el Bachillerato Técnico o Universidades y que por
Currículum establecido deben completar carga horaria, informando
posteriormente al Dpto. Administrativo y Financiero sobre la asignación
realizada.
Departamento de Crédito y
Franquicias Fiscales:
e.1 Liberaciones de
exenciones tributarias en general.
e.2 Notas de ampliación
de información y/u otros documentos referidos a Certificados y Notas de
Crédito Tributario.
e.3 Constancias de
exoneración de impuestos a Cooperativas
e.4 Autorización para
realizar retiros provisorios.
Departamento de Asesoría Jurídica:
f.1 Providencias de mero
tramite de expedientes en gestión.
f.2 Designación de Juez
Instructor
Departamento Administrativo:
g.1 Permisos ordinarios y
vacaciones conforme a disposiciones legales.
g.2 Órdenes de Impresión,
con excepción de las que deben ser autorizadas por Decreto o Resolución
Ministerial.
g.3 Pago a Courrier y
Notificadores.
g.4 Multas a funcionarios
por ausencia injustificada o llegadas tardías conforme a las
disposiciones legales.
g.5 Memos, Notas e
Informes de carácter administrativo e interno
g.6 Consultas de las
distintas Direcciones que conforman la Subsecretaria de Estado de
Tributacion y de la Dirección Administrativa dependiente del Ministerio
de Hacienda.
g.7 Acceso al Edificio en
días feriados y fines de semana de funcionarios y personas extrañas a la
institución que deben realizar alguna tarea, previa solicitud de los
responsables de las áreas afectadas.
Departamento de Secretaria General
h.1 Providencias de mero
trámite de los expedientes en gestión.
h.2 Notificación de
informes emitidos por las distintas dependencias de la SET para los
Juzgados, Fiscalías y otras Instituciones que requieran información.
h.3 Notificación de
Dictámenes originados en el Departamento de Asesoría Jurídica de la SET
y de otras dependencias.
Art. 2°.- REQUERIMIENTOS EXTERNOS:
Todas aquellas presentaciones que ingresen a la Mesa de Entrada de la
Subsecretaría de Estado de Tributación solicitando algún tipo de
información que hacen relación al ámbito de la Administración de
Justicia -Juzgados y Fiscalías -, deberán ser remitidos directamente a
los Departamentos afectados por la solicitud, respetando la repartición
a la que corresponda, para lo cual el funcionario de la mesa de entrada
verificará en el sistema informático la jurisdicción a la que pertenece
el contribuyente sobre el cual se solicitan los antecedentes.
Posteriormente, el informe emitido y firmado por el Jefe de Departamento
y el Director de la dependencia competente, deberá ser remitido al
Departamento de Secretaría General de la Subsecretaría de Estado de
Tributación, para que proceda a su correspondiente notificación.
Art. 3.- DEROGACIÓN: Deróganse
las Resoluciones SET Nos 610/94, 1227/96 y 407/04.
Art. 4.- Publíquese, comuníquese
a quienes corresponda y cumplido archívese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACION
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