RESOLUCIÓN Nº 182/05 POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA
ABOGACÍA DEL TESORO DE ESTE MINISTERIO LA CONCESIÓN DE FACILIDADES DE
PAGO. Asunción, 6 de abril de 2005
VISTA: La solicitud de la Abogacía del Tesoro de este Ministerio
donde se plantea la concesión de autorización administrativa tendiente
al otorgamiento de facilidades de pago a favor de contribuyentes
apremiados en la cancelación de sus obligaciones impositivas (Exp. M.H.
Nº 6918/2005); y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº
125/91, en su Artículo 161, acuerda facultad al Ministerio para
reglamentar y conceder facilidades de pago, así como determinar cuotas y
las fechas a partir de las cuales deberán regularizarse las obligaciones
impositivas. Que bajo la jurisdicción de la Abogacía
del Tesoro de este Ministerio se encuentran casos de contribuyentes
apremiados, quienes pretenden abonar sus obligaciones tributarias al
amparo de un régimen que acuerde fraccionamientos; procedimientos que
hasta la fecha no puede hacerse efectivo por carencia de una
reglamentación expresa que autorice su concesión por ante dicha
dependencia ministerial. Que por economía
administrativa corresponde dictar Resolución Ministerial de aplicación
general, con el fin de autorizar a la Abogacía del Tesoro de este
Ministerio a conceder, en cada caso, el fraccionamiento al pago de
tributos apremiados judicial o extrajudicialmente, por un plazo
determinado. POR TANTO, EL MINISTRO DE
HACIENDA RESUELVE: Artículo 1º.-
Autorizar a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio, a conceder
facilidades de pago a los contribuyentes apremiados judicial o
extrajudicialmente en la cancelación de obligaciones impositivas
tipificadas en la Ley Nº 125/91 y reglamentaciones.
Artículo 2º.- Los fraccionamientos concedidos por la Abogacía del Tesoro
de este Ministerio serán hasta un plazo máximo de veinte y cuatro (24)
cuotas mensuales y conforme a las condiciones financieras de aplicación
general establecidas por la Administración Tributaria.
Artículo 3º.- La presente Resolución tendrá vigencia por un plazo máximo
de tres (3) meses calendarios. Artículo 4º.- Autorizar
a la Abogacía del Tesoro de este Ministerio a realizar los actos de
disposición y administración necesarios para la aplicación e
implementación de la presente Resolución. Artículo
5º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
DR. DIONISIO BORDA MINISTRO DE
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