RESOLUCIÓN Nº 1.504/05
POR LA
CUAL SE ESTABLECE LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL
ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
Asunción, 28 de diciembre de 2005
El artículo 12 de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado
de los activos fijos resultara de aplicar el porcentaje de variación del
índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del
ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 51 del Decreto Nº 6359/05 establece la opción de que los
bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar
a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar
los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo
fijo en existencia al 1º de enero de 2005 y para los restantes bienes
adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del impuesto a la Renta,
los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas
enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del
mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en
el artículo 186 y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece
el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO,
EL
VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- COEFICIENTES - Se establecen los siguientes
coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los
efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al
ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2005.
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
1º de Enero de 2005 |
1.0907 |
1° de Febrero de 2005 |
1.0831 |
1º de Marzo de 2005 |
1.0772 |
1º de Abril de 2005 |
1.0645 |
1º de Mayo de 2005 |
1.0514 |
1º de Junio de 2005 |
1.0363 |
1º de Julio de 2005 |
1.0377 |
1º de Agosto de 2005 |
1.0327 |
1º de Setiembre de 2005 |
1.0341 |
1º de Octubre de 2005 |
1.0203 |
1º de Noviembre de 2005 |
1.0041 |
1º de Diciembre de 2005 |
0.9871 |
Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2005 - Los
bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2005 y que se
enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida
fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
Enero de 2005 |
1.0076 |
Febrero de 2005 |
1.0135 |
Marzo de 2005 |
1.0262 |
Abril de 2005 |
1.0393 |
Mayo de 2005 |
1.0544 |
Junio de 2005 |
1.0530 |
Julio de 2005 |
1.0580 |
Agosto de 2005 |
1.0566 |
Setiembre de 2005 |
1.0704 |
Octubre de 2005 |
1.0866 |
Noviembre de 2005 |
1.1036 |
Diciembre de 2005 |
1.0907 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones
acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período
transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien
al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Artículo 3o.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO - Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 2005, los
hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes
siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo
aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el
criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el artículo 2º de esta Resolución,
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes
de la adquisición establecido en el referido artículo,
c) Al resultado se le adiciona una unidad,
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en
forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que
se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del
mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Articulo 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido, archivar.
Andreas
Neufeld Toews
Viceministro de Tributación
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