LEY
N° 2.582/05
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL
CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”
EL CONGRESO DE
LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modifícase
el Artículo 98 de
la Ley N° 834/96
“QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”,
que queda redactado como sigue:
“Art. 98.- La cédula de identidad será el único documento válido
para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el
Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma,
vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de
modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto. Su
expedición a los fines electorales por única vez será gratuita, luego
será a precio de costo, el que será determinado por el Ministerio del
Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por
la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de mayo
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón
Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Edgar Domingo
Venialgo Recalde
Secretario
Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de Senadores
Mirtha
Vergara de Franco
Secretaria
Parlamentaria |
Asunción, 30
de mayo
de 2005
Téngase por Ley de
la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio
Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior
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