DECRETO Nº 6.637/05
POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ANEXO 2 "LISTA DE EXCEPCIONES"
DEL DECRETO Nº 18.260 DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2002, "POR EL CUAL SE
ESTABLECE LA VIGENCIA DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL MERCOSUR Y SE DEROGA
EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995 Y SUS DECRETOS
MODIFICATORIOS", SU CONVERGENCIA AL ARANCEL EXTERNO COMÚN DEL
MERCOSUR
Asunción, 23 de noviembre de 2005
VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción,
para la Constitución de un Mercado Común", firmado el 26 de marzo de
1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil,
la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de
Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur, Protocolo de
Ouro Preto".
La Ley Nº 1095 del 14 de diciembre de 1984, "Que establece el Arancel de
Aduanas".
El Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece
la vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur y se deroga el
Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos
modificatorios".
El Decreto Nº 19.944 del 27 de diciembre de 2002, "Por el cual se
modifican parcialmente los Anexos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 18.260 del
12 de agosto de 2002".
El Decreto Nº 631 del 23 de octubre de 2003, "Que modifica parcialmente
los Anexos 1, 2 y 3 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por
el cual se establece la Vigencia del Arancel Externo Común aprobado por
Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se deroga el
Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos
modificatorios".
El Decreto Nº 2279 del 22 de abril de 2004, "Que modifica parcialmente
el Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el cual se establece
la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por Resolución Nº 65/2001
del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el Decreto Nº 12.056
del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos modificatorios", y su Decreto
modificatorio Nº 631 del 23 de octubre de 2003".
El Decreto Nº 3007 del 17 de agosto de 2004, "Que modifica parcialmente
los Anexos 1 y 2 del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el
cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por
Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, y se deroga el
Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus Decretos
modificatorios", y los Decretos números 2.545/2004 y 2.626/2004".
El Decreto Nº 5167 del 29 de abril de 2005, "Por el cual se modifican
parcialmente los Decretos Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002, "Por el
cual se establece la vigencia del Arancel Externo Común del Mercosur y
se deroga el Decreto Nº 12.056 del 29 de diciembre de 1995 y sus
Decretos modificatorios", Nº 19.899 del 27 de diciembre de 2002, Nº
19.943 del 27 de diciembre de 2002, Nº 2626 del 31 de mayo de 2004 y Nº
4565 del 30 de diciembre de 2004".
La presentación realizada por la Unión Industrial Paraguaya solicitando
la adopción de aranceles mas favorables para la importación de los
bienes de sus respectivos sectores incluidos en la lista básica de
excepción de Paraguay al arancel externo común del MERCOSUR.
Las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/03 del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común (Expediente
M.H. Nº 24.699/2005); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común
del Sur.
Que el Inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder
Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros
de las mercaderías de importación.
Que el Artículo 3 de la Decisión CMC Nº 31/2003 mantiene hasta el 31 de
diciembre de 2010, las 399 excepciones de Paraguay al Arancel Externo
Común del MERCOSUR, previstas en el Artículo 4 de la Decisión CMC Nº
7/94.
Que es necesario adecuar la convergencia arancelaria del Anexo 2 "Lista
de Excepciones" del Decreto Nº 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus
Decretos modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en la Decisión
CMC Nº 31/03.
Que a través de la política comercial, el Gobierno Nacional busca
favorecer la actividad industrial y comercial en el marco de los
acuerdos de integración económica en los que participa nuestro país.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 1260 del 18 de noviembre
de 2005.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase parcialmente
el Anexo 2 "Lista de Excepciones" del
Decreto Nº 18.260 del
12 de agosto de 2002 y sus Decretos modificatorios, y su
convergencia al Arancel Externo Común del MERCOSUR, en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 3 de la Decisión del Consejo del Mercado Común
del MERCOSUR Nº 31/03, de conformidad al Anexo que se adjunta y forma
parte de este Decreto.
Artículo 2º.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la
fecha de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2010, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 3º de la Decisión del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR Nº 31/03.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los
Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Industria y Comercio
y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
FDO.: NICANOR DUARTE FRUTOS
" : Ernes F. Bergen S.
" : Emilio Gimenez Franco
" : Miriam Segovia
" : Gustavo Ruiz Díaz
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